Decreto 384/20 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    DECRETO 384/2020
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 4 de Noviembre de 2020
    Boletín Oficial, 5 de Noviembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Salud pública, coronavirus, enfermedades, aislamiento social preventivo y obligatorio, cultura, Cultura y educaciónSe establece la excepción del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades relacionadas con eventos culturales al aire libre, funcionamiento de espacios culturales al aire libre y vinculaciones presenciales de niñas, niños y adolescentes alojados en hogares convivenciales.

    Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se exceptúan del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto Nº 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las actividades relacionadas con eventos culturales al aire libre, funcionamiento de espacios culturales al aire libre y vinculaciones presenciales de niñas, niños y adolescentes alojados en hogares convivenciales, en los términos de la Decisión Administrativa N° 1977-JGM-PEN/20.

    Artículo 2°.- Déjanse sin efecto las restricciones de día, franja horaria y de circulación en función del último número del Documento Nacional de Identidad (DNI), implementadas por los Decretos Nros. 265/20, 274/20, 297/20 y 299/20, respecto del ejercicio de toda actividad profesional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manteniendo el requisito de turno previo para atención al público.

    Artículo 3°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por los artículos 1° y 2°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para las respectivas actividades.

    Artículo 4°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.

    Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo Económico y Producción, de Cultura, de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción, de Cultura y de Salud. Cumplido, archívese.

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