Decreto 955/20 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 955/2020
    LA PLATA, 30 de Octubre de 2020
    Boletín Oficial, 2 de Noviembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Unidad Provincial de Tierra y Vivienda, Registro de Suelo Urbano, hábitat, vivienda, derecho a la vivienda digna, fondos provinciales de la vivienda, Reglamento para el Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, coronavirus, Derecho ambiental, Bienestar social, Derecho constitucional, Salud públicaSe crea la Unidad Provincial de Tierra y Vivienda y del Registro de Suelo Urbano, ambos en la órbita del Ministerio de Gobierno.

    ARTÍCULO 1°. Crear, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, la Unidad Provincial de Tierra y Vivienda, la cual tendrá como principal objetivo la coordinación de políticas tendientes a la generación de suelo urbano, al desarrollo de soluciones habitacionales, a la promoción de mejoras habitacionales y de hábitat y a la urbanización en barrios populares, en el territorio de la provincia de Buenos Aires.

    ARTÍCULO 2°. La Unidad Provincial de Tierra y Vivienda estará bajo la coordinación del/ de la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Gobierno, o quien él/ella designe.

    La Unidad estará integrada por representantes de los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos, de Desarrollo de la Comunidad, de Hacienda y Finanzas, de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros, así como, del Instituto de la Vivienda, la Autoridad del Agua, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y el Organismo Provincial para la Integración Social y Urbana.

    ARTÍCULO 3°. La máxima autoridad de cada organismo o jurisdicción enumerado en el artículo precedente designará un/a representante ante la Unidad Provincial de Tierra y Vivienda, quien se desempeñará con carácter ad honorem.

    ARTÍCULO 4°. Crear, en el ámbito de la Subsecretaría de Población, Territorio y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Gobierno, el Registro de Suelo Urbano, el cual tendrá como misión principal la identificación de suelo fiscal urbanizable, susceptible de ser utilizado para el desarrollo de soluciones habitacionales.

    ARTÍCULO 5°. Facultar al/ a la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Gobierno a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resultaren necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto.

    ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Gobierno, de Infraestructura y Servicios Públicos, de Desarrollo de la Comunidad, de Hacienda y Finanzas, de Justicia y Derechos Humanos y Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 7 º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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