La pandemia como caso fortuito o fuerza mayor


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    por PABLO CARLOS BARBIERI
    25 de Marzo de 2020
    www.saij.gob.ar
    1.
    Marco conceptual.
    La irrupción en el mundo entero del denominado "CORONAVIRUS" (COVID 19) provoca innumerables consecuencias.
    A las estrictamente sanitarias y de salud, se suman efectos sobre las distintas actividades económicas, obligaciones fiscales, relaciones laborales y, lógicamente, respecto a los contratos en ejecución al momento de dictar el Poder Ejecutivo las distintas disposiciones que son de dominio público.
    Sin dudas que, ante el peligro que el avance del virus representa para nuestra salud, las consecuencias jurídicas parecen ser un dato menor y a futuro.
    Sin embargo, vale la pena esbozar algunos indicios de posibles planteos, a fin de aclarar determinados panoramas.
    Deseo dejar constancia, ante todo, de que la extensión del comentario se refiere al respeto que nos merece la grave situación por la que atravesamos.
    Sirva el presente, además, como exhortación para cumplir con todas las medidas que dicten los distintos Gobiernos (Nacional, Provinciales y Municipales); en ello estará la posibilidad de que los riesgos se atenúen y podamos preservar nuestra salud.
    2.
    El caso fortuito en el Código Civil y Comercial.
    Conforme al art.
    1730 del Cód.
    Civil y Comercial, "Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado.
    El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario.
    Este Código emplea los términos "caso fortuito" y "fuerza mayor" como sinónimos".
    La descripción y caracterización llevada a cabo por la norma transcripta luce adecuada y es concordante con la mayoría de las disposiciones del Derecho Comparado.
    Comentando este precepto, se ha sostenido que "En ambos supuestos se está haciendo referencia a la misma cosa:
    un hecho que, por resultar imprevisible o inevitable, fractura totalmente la cadena causal y se constituye en la verdadera causa adecuada de los daños sufridos por la víctima.
    En tanto se reúnan tales caracteres, poco importa si la eximente es consecuencia de un hecho de la naturaleza (terremoto, inundación, etc.
    ), o de acciones humanas ajenas al demandado, y que éste no puede impedir (hecho del príncipe, etc.
    )"(1).

    Los caracteres que la doctrina y jurisprudencia unánime señalan como recaudos que debe reunir una situación para ser considerada como caso fortuito o fuerza mayor son la imprevisibilidad, la ajenidad y la inevitabilidad.
    En todos los casos, deben reunirse los tres requisitos para la procedencia de esta causal eximente de responsabilidad, conforme la normativa vigente.
    3.
    La situación actual.
    Deberíamos respondernos al interrogante acerca de si la "pandemia Coronavirus" puede ingresar dentro del concepto de "caso fortuito" o "fuerza mayor" previsto en el art.
    1730 del Código Civil y Comercial argentino.
    Entendemos que la respuesta es afirmativa, al menos en un análisis general.
    Por una parte, se ha tratado de una situación imprevisible, de relevancia global, que ha excedido todas las posibles medidas de prevención de su contagio.
    Huelgan los ejemplos en el mundo entero, con las devastadoras consecuencias.
    Seguidamente, queda sin dudas acreditada la ajenidad, es decir, la falta de intervención de cualquier persona -humana o jurídica- que pueda invocarla en el futuro.
    Y, finalmente, no puede dudarse acerca de su inevitabilidad.
    Más allá del acierto de las medidas adoptadas, es una situación absolutamente imprevisible.
    Nuevamente, la situación generada en la gran mayoría de los países nos exime de mayores comentarios sobre el particular.
    Cierto es, también, que la interpretación jurisprudencial será, finalmente, la que fije los límites de la aplicación de esta causal.
    Del mismo modo, resulta aventurado realizar pronósticos futuros, dado que aún no podemos predecir, a ciencia cierta, cuando se "normalizará" la situación y cuáles serán las consecuencias finales sobre los distintos sectores de nuestra sociedad, incluidos los económicos en sus diferentes ramas.
    Vale la pena destacar, finalmente, que, en estos tiempos, es la prudencia la que debe guiar las interpretaciones de las normas jurídicas en juego.
    Y que, asimismo, debemos tener en cuenta los marcos que vayan fijando cada una de las disposiciones que el Poder Público dicte en el ejercicio de sus funciones.
    De allí que el análisis realizado tenga un carácter indicativo, sin perjuicio de la necesidad de periódicas readecuaciones que sea necesario llevar a cabo.
    Notas al pie:
    1)PICASSO, Sebastián- SAENZ, Luis, en Código Civil y Comercial Comentado, dirigido por HERRERA, Marisa - CARAMELO, Gustavo y PICASSO, Sebastián, Ed.
    Infojus, Bs.
    As.
    , 2015, To IV, pág.
    435 y doctrina allí consignada.


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