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- DECRETO NACIONAL 843/2020
- BUENOS AIRES, 4 de Noviembre de 2020
- Boletín Oficial, 5 de Noviembre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley sobre el "Régimen del Registro del Patrimonio Cultural" Nº 25.197 que como ANEXO (IF-2020-71069159-APN-DGAJ#MC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Organismos Públicos Nacionales deberán elaborar y enviar un inventario detallando los bienes patrimoniales culturales de su propiedad a efectos de que el MINISTERIO DE CULTURA dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 25.197 que por el presente se reglamenta.
A tales efectos, los citados organismos contarán con un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para remitir el inventario con el listado de los bienes patrimoniales culturales, el cual deberá especificar, en su caso, los atributos enumerados en el artículo 5º de la Ley Nº 25.197 para su verificación, previo a que el MINISTERIO DE CULTURA disponga la incorporación al REGISTRO NACIONAL DE BIENES CULTURALES.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al MINISTERIO DE CULTURA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES o la que en el futuro la reemplace, a dictar las normas complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la Reglamentación que por el presente se aprueba.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
REGLAMENTACION
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Fuente de Información

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➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
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