Decreto 846/20


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    DECRETO NACIONAL 846/2020
    BUENOS AIRES, 4 de Noviembre de 2020
    Boletín Oficial, 5 de Noviembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    nomenclatura común del Mercosur, derechos de importación, industria automotriz, Derecho tributario y aduanero, Actividades económicasSe restablece la vigencia por el plazo de seis meses de las alícuotas al Derecho de Importación Extrazona para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur consignadas en el Decreto 331/17

    ARTÍCULO 1°.- Restablécese la vigencia de las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) indicadas para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias, consignadas en el Anexo del Decreto Nº 331/17, por el plazo de SEIS (6) meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto, en las condiciones previstas en la citada norma.

    A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, aclárase que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8703.21.00, 8703.22.10, 8703.22.90, 8703.23.10, 8703.23.90, 8703.24.10, 8703.24.90, 8703.31.10, 8703.31.90, 8703.32.10, 8703.32.90, 8703.33.10, 8703.33.90 y 8703.90.00, detalladas en el Anexo del Decreto N° 331/17, encuentran sus equivalentes según las respectivas referencias, en los ítems 8703.40.00, 8703.50.00, 8703.60.00, 8703.70.00 y 8703.80.00, vigentes en el referido instrumento tarifario nacional.

    ARTÍCULO 2°.- Establécese en MIL (1000) el límite máximo de unidades que efectivamente podrán importarse durante el periodo de extensión de la vigencia mencionada en el artículo 1° de la presente medida.

    ARTÍCULO 3°.- Establécese que únicamente las empresas terminales radicadas y con producción en el país podrán solicitar la importación de vehículos al amparo de lo dispuesto por la presente medida.

    ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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