- Volver al boletín
- DECRETO 2.874/2020
- SANTA ROSA, 16 de Octubre de 2020
- Boletín Oficial, 19 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
Art. 1°.- Modificase el Punto 1 "PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA LA APERTURA DE LOCALES GASTRONÓMICOS CON HABILITACIÓN MUNICIPAL PARA LA ATENCIÓN Y PERMANENCIA DE PÚBLICO EN EL LOCAL" del Anexo del Decreto 1089/20, respecto de los puntos 2.3 y 2.4 los que quedaran redactados de la siguiente manera:
"2.3: Dentro del establecimiento se autoriza la permanencia de hasta un 50% de la capacidad total habilitada y un máximo de 60 comensales por turno. Debe establecerse una distancia mínima de 3 metros entre mesa y mesa, con un máximo de 6 personas por mesa y un distanciamiento mínimo entre personas de una misma mesa de 1.5 metros. La nueva distribución de mesas deberá ser exhibida en el plano donde se contemplen también la entrada y salida y la circulación dentro del local.
Las mesas ubicadas al aire libre deberán mantener la distancia mínima de 2 metros entre ellas, con un máximo de 10 personas por mesa y un límite de 100 personas por turno".
2.4: Queda inhabilitado el servicio de atención y consumo en barras, así como PROHIBIDA la realización de shows en vivo (bandas, solistas, karaoke, entre otros) y la reproducción de música que exceda el límite máximo de 80 decibeles de sonoridad".
Art. 2°: DÉJASE ESTABLECIDO que las Municipalidades de La Adela y Colonia 25 de Mayo, considerando las evaluaciones epidemiológicas que realicen los Señores Intendentes y los Comité de Crisis locales, podrán establecer adecuaciones a las medidas dispuestas por el presente, notificando de ello -en forma inmediata- a la Autoridad Sanitaria Provincial y al Comité de Crisis Provincial.
Art. 3°.- Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 29 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 792/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Art. 4º: El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de las 00:00 horas del día 19 de octubre de 2020.
Art. 5º: El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
Más Decretos Provinciales...
Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda