Decreto 16/20 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    DECRETO 16/2020
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 21 de Octubre de 2020
    Boletín Oficial, 22 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    guardavidas, emergencia sanitaria, licencia de taxi, Transporte, prórroga del plazo, Derecho laboral, Bienestar social, Derecho administrativo, Derecho civilSe prorroga la vigencia de las habilitaciones profesionales de Guardavidas regidas por la Ley N° 2198. Modificación del DNU 1/2020.

    Artículo 1°.- Prorrógase de manera excepcional hasta el 31 de marzo de 2021 la vigencia de las habilitaciones profesionales de Guardavidas regidas por la Ley N° 2.198, cuyos vencimientos operaren entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

    Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 3°.-Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de diciembre de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada registro."

    Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 4°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de las licencias de taxi cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de diciembre de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia."

    Artículo 4°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 6°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación y Habilitación de Transporte para los vehículos escolares, taxis, remises, comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte cuyo vencimiento opere de la siguiente manera:

    a. Mes de febrero: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.

    b. Mes de marzo: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.

    c. Mes de abril: vencimiento 31 de octubre de 2020, inclusive.

    d. Mes de mayo: vencimiento 30 de noviembre de 2020, inclusive.

    e. Mes de junio: vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive.

    f. Mes de julio: vencimiento 31 de enero de 2021, inclusive.

    g. Mes de agosto: vencimiento 28 de febrero de 2021, inclusive.

    h. Mes de septiembre: vencimiento 31 de marzo de 2021, inclusive.

    i. Mes de octubre: vencimiento 30 de abril de 2021, inclusive.

    j. Mes de noviembre: vencimiento 31 de mayo de 2021, inclusive.

    k. Mes de diciembre: vencimiento 30 de junio de 2021, inclusive."

    Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Artículo 6°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

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