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- DECRETO 16/2020
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 21 de Octubre de 2020
- Boletín Oficial, 22 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Prorrógase de manera excepcional hasta el 31 de marzo de 2021 la vigencia de las habilitaciones profesionales de Guardavidas regidas por la Ley N° 2.198, cuyos vencimientos operaren entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.-Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de diciembre de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada registro."
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de las licencias de taxi cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de diciembre de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia."
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación y Habilitación de Transporte para los vehículos escolares, taxis, remises, comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte cuyo vencimiento opere de la siguiente manera:
a. Mes de febrero: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.
b. Mes de marzo: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.
c. Mes de abril: vencimiento 31 de octubre de 2020, inclusive.
d. Mes de mayo: vencimiento 30 de noviembre de 2020, inclusive.
e. Mes de junio: vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive.
f. Mes de julio: vencimiento 31 de enero de 2021, inclusive.
g. Mes de agosto: vencimiento 28 de febrero de 2021, inclusive.
h. Mes de septiembre: vencimiento 31 de marzo de 2021, inclusive.
i. Mes de octubre: vencimiento 30 de abril de 2021, inclusive.
j. Mes de noviembre: vencimiento 31 de mayo de 2021, inclusive.
k. Mes de diciembre: vencimiento 30 de junio de 2021, inclusive."
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda