Decreto 1057/20 de SANTA FE


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    DECRETO 1.057/2020
    SANTA FE, 9 de Octubre de 2020
    Boletín Oficial, 13 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Santa Fe, comercio de bienes, programa de fomento al consumo y a la producción de bienes y servicios, Actividades económicas, Economía y finanzasCreación en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, una Mesa de Diálogo de Promoción del Comercio y Consumo.

    ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, una Mesa de Diálogo de Promoción del Comercio y Consumo, que comportará un espacio participativo de discusión y diseño en materia de programas, proyectos y acciones orientadas al fortalecimiento de la actividad comercial y a la defensa de los derechos de usuarios y consumidores en el ámbito provincial.-

    ARTÍCULO 2°.- Establézcase que la Mesa de Diálogo, oficiando como órgano consultivo no vinculante, estará integrada por representantes de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, representantes de las entidades gremiales vinculadas al comercio, representantes de Municipios y Comunas interesados, representantes de las asociaciones de usuarios y consumidores y de las Universidades Públicas con sede en la Provincia de Santa Fe.-

    ARTÍCULO 3°.- Determínese que la Mesa de Diálogo tendrá como objetivos:

    a) Brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en materia de políticas públicas orientadas al sector comercial y políticas orientadas al sector comercio y políticas de acceso y protección del consumo.

    b) Consolidar un espacio de diálogo y concertación de políticas públicas orientadas al fortalecimiento del sector comercial provincial y las áreas de defensa del consumidor.

    c) Promover la elaboración de propuestas que impulsen la dinamización, modernización e incremento de la actividad comercial, como así también iniciativas que en simultáneo fomenten, faciliten e incentiven la demanda comercial con prácticas inteligentes de consumo.-

    ARTÍCULO 4°.- Dispóngase a la Mesa de Diálogo las siguientes funciones:

    a) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de promoción y desarrollo del sector comercial y de servicios y de herramientas y acciones que propicien el fomento del consumo.

    b) Realizar o encomendar la realización de estudios, análisis e informes.

    c) Concertar una agenda articulada y planificada de acciones que permitan tener una trazabilidad del trabajo que se realice desde el espacio y un monitoreo de las acciones que el Estado Provincial implemente en la materia.

    d) Apoyar la captación de fondos para el apoyo a las empresas del sector y la potenciación del empleo y la mejora de la calidad de éste.

    e) Propiciar medidas orientadas a fortalecer los vínculos con Casas de Estudios para la capacitación y formación en temáticas priorizadas por las entidades del sector.

    f) Articular con las dependencias municipales o comunales y asociaciones civiles abocadas a la defensa del usuario y consumidor, propuestas de trabajo en mesas sectoriales.-

    ARTÍCULO 5°.- Desígnese al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología como autoridad de aplicación de la Mesa de Diálogo que se crea mediante el presente facultándolo al efecto de dictar su reglamento interno.-

    ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

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