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- DECRETO 714/2020
- CORDOBA, 11 de Octubre de 2020
- Boletín Oficial, 11 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- DISPÓNESE la prórroga de las disposiciones de los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020 y 673/2020, a partir del día 12 de octubre de 2020 hasta el día 25 de octubre de 2020, inclusive, en los mismos términos y condiciones.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE para los Departamentos Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y San Martín de la Provincia de Córdoba, las restricciones de actividades en los términos y condiciones que se explicitan en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Artículo 3º.- INSTRÚYESE a las áreas competentes del Gobierno de la Provincia de Córdoba para que formalicen Programas de Asistencia a las Actividades referidas en el citado Anexo I de este acto.
Artículo 4º.- DESE amplia difusión al Acta de fecha 10 de octubre de 2020, suscripta por trescientos veinte (320) intendentes y jefas y jefes comunales, que receptan las recomendaciones del Centro de Operaciones de Emergencia (COE) Central, cuyo contenido consta en el Anexo II, que integra este instrumento legal.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, los señores Ministros de Salud, Seguridad, Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese cuenta de lo dispuesto en este Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud de la Nación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda