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- DECRETO 1.854/2020
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 14 de Octubre de 2020
- Boletín Oficial, 14 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Apruebase la "Tabla de Indicadores de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid19" y las "Definiciones de Etapas de Convivencia" elaboradas por la "Comisión Sanitaria COVID-19".
ARTÍCULO 2º.- Disponese que las "Etapas de Convivencia" se identificarán con colores: verde, amarillo y rojo, definiendo cada una de ellas las actividades permitidas, condiciones y horarios conforme surge de los Anexos I, II y III que se adjuntan y forman parte del presente instrumento legal.
ARTICULO 3°.- Determinese que de acuerdo a la tabla de indicadores de evaluación del riesgo sanitario, la Provincia se encuentra actualmente en la etapa identificada con color amarillo, pudiendo modificarse de acuerdo a la variación de los mismos, según análisis realizado por la "Comisión Sanitaria COVID-19".
ARTÍCULO 4°.- A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el presente instrumento legal, déjese sin efecto a partir de las 24:00 horas del día Miércoles 14 de Octubre de 2020 el Decreto S - Seg. Nº 1847.
ARTICULO 5°.- Establécese que la implementación de la etapa amarilla dispuesta en el artículo 3°, entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día Jueves 15 de Octubre de 2020.
ARTÍCULO 6º.- La "Comisión Sanitaria COVID-19" evaluará la situación epidemiológica conforme los indicadores y valores de referencia establecidos, y elevará un informe al Poder Ejecutivo a los fines de determinar la conveniencia de transitar de una etapa a otra.
ARTÍCULO 7°.- Los servicios y actividades autorizados deberán contar con el protocolo aprobado por el Ministerio de Salud, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.
ARTÍCULO 8°.- Las actividades autorizadas deberán cumplir de manera estricta con los protocolos aprobados para cada una de ellas. El incumplimiento de las restricciones dispuestas deberá ser denunciado a los fines de la aplicación del Decreto S. - Seg. N° 1578/2020.
ARTÍCULO 9°.- Dispónese que el Poder Ejecutivo establecerá de acuerdo a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación del riesgo de la jurisdicción de cada Municipio, la etapa correspondiente en virtud de lo previsto en los Anexos que forman parte del presente y conforme lo recomendado por la "Comisión Sanitaria COVID-19".
ARTÍCULO 10°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°, si un Municipio advirtiera una señal de alarma epidemiológica o sanitaria, o un cambio de dicha situación en su jurisdicción, podrá requerir el asesoramiento de la "Comisión Sanitaria COVID-19" a fin de que el Poder Ejecutivo determine el tránsito de una etapa a otra.
ARTÍCULO 11°.- Invítese al Poder Legislativo y al Poder Judicial a adherir al presente instrumento legal.
ARTÍCULO 12°.- Facúltese al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo a promover y facilitar los medios de apoyo y colaboración que estime convenientes para la asistencia y reconversión de las actividades no permitidas.
ARTÍCULO 13°.- Disponese la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos hasta el día Viernes 16 de Octubre de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse hasta la mencionada fecha.
ARTÍCULO 14°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.-
ANEXOS
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda