Decreto 1854/20 de CATAMARCA


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    DECRETO 1.854/2020
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 14 de Octubre de 2020
    Boletín Oficial, 14 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Catamarca, coronavirus, Salud públicaAprobación de la "Tabla de Indicadores de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid19" y las "Definiciones de Etapas de Convivencia" elaboradas por la "Comisión Sanitaria COVID-19".

    ARTÍCULO 1º.- Apruebase la "Tabla de Indicadores de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid19" y las "Definiciones de Etapas de Convivencia" elaboradas por la "Comisión Sanitaria COVID-19".

    ARTÍCULO 2º.- Disponese que las "Etapas de Convivencia" se identificarán con colores: verde, amarillo y rojo, definiendo cada una de ellas las actividades permitidas, condiciones y horarios conforme surge de los Anexos I, II y III que se adjuntan y forman parte del presente instrumento legal.

    ARTICULO 3°.- Determinese que de acuerdo a la tabla de indicadores de evaluación del riesgo sanitario, la Provincia se encuentra actualmente en la etapa identificada con color amarillo, pudiendo modificarse de acuerdo a la variación de los mismos, según análisis realizado por la "Comisión Sanitaria COVID-19".

    ARTÍCULO 4°.- A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el presente instrumento legal, déjese sin efecto a partir de las 24:00 horas del día Miércoles 14 de Octubre de 2020 el Decreto S - Seg. Nº 1847.

    ARTICULO 5°.- Establécese que la implementación de la etapa amarilla dispuesta en el artículo 3°, entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día Jueves 15 de Octubre de 2020.

    ARTÍCULO 6º.- La "Comisión Sanitaria COVID-19" evaluará la situación epidemiológica conforme los indicadores y valores de referencia establecidos, y elevará un informe al Poder Ejecutivo a los fines de determinar la conveniencia de transitar de una etapa a otra.

    ARTÍCULO 7°.- Los servicios y actividades autorizados deberán contar con el protocolo aprobado por el Ministerio de Salud, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

    ARTÍCULO 8°.- Las actividades autorizadas deberán cumplir de manera estricta con los protocolos aprobados para cada una de ellas. El incumplimiento de las restricciones dispuestas deberá ser denunciado a los fines de la aplicación del Decreto S. - Seg. N° 1578/2020.

    ARTÍCULO 9°.- Dispónese que el Poder Ejecutivo establecerá de acuerdo a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación del riesgo de la jurisdicción de cada Municipio, la etapa correspondiente en virtud de lo previsto en los Anexos que forman parte del presente y conforme lo recomendado por la "Comisión Sanitaria COVID-19".

    ARTÍCULO 10°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°, si un Municipio advirtiera una señal de alarma epidemiológica o sanitaria, o un cambio de dicha situación en su jurisdicción, podrá requerir el asesoramiento de la "Comisión Sanitaria COVID-19" a fin de que el Poder Ejecutivo determine el tránsito de una etapa a otra.

    ARTÍCULO 11°.- Invítese al Poder Legislativo y al Poder Judicial a adherir al presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 12°.- Facúltese al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo a promover y facilitar los medios de apoyo y colaboración que estime convenientes para la asistencia y reconversión de las actividades no permitidas.

    ARTÍCULO 13°.- Disponese la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos hasta el día Viernes 16 de Octubre de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse hasta la mencionada fecha.

    ARTÍCULO 14°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.-

    ANEXOS

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