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- LEY 5.466
- VIEDMA, 25 de Septiembre de 2020
- Boletín Oficial, 13 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y
Artículo 1º.- Se modifica el inciso a) del artículo 9º de la ley nº 2564, el que queda redactado de la siguiente forma:
"a) Un (1) Presidente con una residencia mínima en la región de la jurisdicción del Ente de tres (3) años inmediatamente anteriores a su designación. Es designado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por el directorio, que debe contemplar un representante por cada uno de los sectores que integran el directorio (municipal, provincial y entidades intermedias), a efectos de garantizar una participación igualitaria de los mismos. Tiene voz y voto doble en caso de empate".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual