Ley 5466 de RIO NEGRO


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    LEY 5.466
    VIEDMA, 25 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 13 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Provincial, integración comercial, integración económica, integración regional, Derecho administrativo, Derecho internacional, Economía y finanzas

    La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y

    Artículo 1º.- Se modifica el inciso a) del artículo 9º de la ley nº 2564, el que queda redactado de la siguiente forma:

    "a) Un (1) Presidente con una residencia mínima en la región de la jurisdicción del Ente de tres (3) años inmediatamente anteriores a su designación. Es designado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por el directorio, que debe contemplar un representante por cada uno de los sectores que integran el directorio (municipal, provincial y entidades intermedias), a efectos de garantizar una participación igualitaria de los mismos. Tiene voz y voto doble en caso de empate".

    Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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