Ley 258 de CHUBUT


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    LEY II- N° 258
    RAWSON, 13 de Octubre de 2020
    Boletín Oficial, 15 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    convenio de colaboración, asistencia financiera, Chubut, Economía y finanzas

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a contraer un endeudamiento con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial por hasta la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000), el que será destinado a la cancelación de gastos de personal Inciso 1) y autorizase al Poder Ejecutivo Provincial para la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°,2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley N° 25.570, o el Régimen que en el futuro lo sustituya, por hasta el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos.

    Artículo 2°.- Apruébase en todos sus términos el «Convenio de Asistencia Financiera Programa para la Emergencia Financiera Provincial», suscripto el día 05 de octubre de 2020 entre la Provincia del Chubut, representada por el señor Gobernador Escribano Mariano Ezequiel Arcioni; el Estado Nacional, representado por el señor Ministro de Economía Dr. Martín Maximiliano Guzmán y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, representado por su Directora Ejecutiva, Lic.

    Claudia Graciela Álvarez; el que se encuentra protocolizado al Tomo 3, Folio 43 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, el día 06 de octubre de 2020.

    Artículo 3°.- Aportar el 7 % (SIETE POR CIENTO) de lo recibido por la presente Ley a los Municipios, Comunas Rurales y Comisiones de Fomento de acuerdo a la Ley II N° 6 (antes Ley 1564) en carácter de empréstito, en las mismas condiciones que la Provincia del Chubut lo recibe de Nación.

    Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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