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- SENTENCIA
- 5 de Octubre de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 01
- Magistrados: Pablo Guillermo Lucero - Jorge Luis Rimondi (en disidencia parcial) - Rodolfo Pociello Argerich
Corresponde confirmar el fallo que desestimó por inexistencia de delito la denuncia del pretenso querellante contra los funcionarios de un juzgado civil acusándolos de ser parte de un fraude procesal cometido mediante una asociación ilícita, en el marco de una ejecución de expensas, puesto que los hechos expuestos se muestran como simples discrepancias naturales de una parte en relación a las decisiones contrapuestas a sus intereses, adoptadas dentro un proceso judicial; y si bien el denunciante relata la existencia de una red constituida en su contra, que tiene por objeto quitarle su departamento (introduciendo a cualquier persona que se haya visto vinculada al legajo civil e incluso a particulares), de la compulsa del expediente en cuestión se observa se ha visto envuelto en un juicio ejecutivo por expensas que data su inicio en el año 1995, es decir, que lleva aproximadamente veinticinco años de trámite prorrogando las actuaciones y difiriendo la ejecución del bien mediante constantes presentaciones.
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Carátula: Torres de Tolosa, G. D. s/ desestimación y rechazo de querella
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual