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- DECRETO 1.655/2020
- SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de Octubre de 2020
- Boletín Oficial, 7 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTICULO 1°.- No será de aplicación la facultad establecida en el artículo 137°, inciso 16) de la Constitución Provincial de indultos en casos de femicidios. El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género creado por Decreto N° 15-G/ 2019 y la Fiscalía de Estado serán los Organismos competentes, establecidos en el artículo 137° inciso 16°, quienes deberán elevar el informe en los casos de femicidios que en todos los casos recomendará, establecerán o determinarán en contra del indulto.
ARTÍCULO 2°.- Adhierase la Provincia de Jujuy a la Ley N° 27.372 " ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos".
ARTÍCULO 3°.- El Consejo Provincial de la Mujer en todos los casos de femicidios y de delitos en ocasión de violencia de genero actuará como querellante natural.- En tal sentido el Poder Judicial deberá correr traslado al Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género para que un plazo perentorio se constituya como querellante y proceda a su aceptación. El Consejo procederá siempre a pedir la aplicación de la pena máxima y oponerse a todo beneficio que se plantee en beneficio de los femicidas. Ello en el marco de la Ley Nacional 27.372.-
ARTICULO 4°.- Modificase la Ley Provincial N° 5.131 del Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad en su artículo 1°, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 1°.- Adóptase para su aplicación en la Provincia de Jujuy, el Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, regulada en la Ley Nacional N° 24.660.
Dicho régimen, como los beneficios que los mismos contienen (salidas transitorias, libertad condicional, regímenes de semilibertad) no se aplicarán a las personas condenadas por los delitos establecidos en la ley 26.791, que regula los femicidios o los delitos agravados por realizarse en ocasión de violencia de género ( artículo 80 inc. 1,4,11 y 12 del Código Penal)".
Ello de conformidad a las facultades establecidas en el segundo párrafo del artículo 228° y concordantes de la ley 24.660.
ARTICULO 5°.- Remítanse en copias certificadas a la Legislatura Provincial para su ratificación por ley.-
ARTICULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Salud, Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad.- Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda para demás efectos.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda