Decreto 1655/20 de JUJUY


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    DECRETO 1.655/2020
    SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de Octubre de 2020
    Boletín Oficial, 7 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    víctima del delito, Centro de asistencia a las víctimas de delitos, Derecho penalLey de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.372.

    ARTICULO 1°.- No será de aplicación la facultad establecida en el artículo 137°, inciso 16) de la Constitución Provincial de indultos en casos de femicidios. El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género creado por Decreto N° 15-G/ 2019 y la Fiscalía de Estado serán los Organismos competentes, establecidos en el artículo 137° inciso 16°, quienes deberán elevar el informe en los casos de femicidios que en todos los casos recomendará, establecerán o determinarán en contra del indulto.

    ARTÍCULO 2°.- Adhierase la Provincia de Jujuy a la Ley N° 27.372 " ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos".

    ARTÍCULO 3°.- El Consejo Provincial de la Mujer en todos los casos de femicidios y de delitos en ocasión de violencia de genero actuará como querellante natural.- En tal sentido el Poder Judicial deberá correr traslado al Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género para que un plazo perentorio se constituya como querellante y proceda a su aceptación. El Consejo procederá siempre a pedir la aplicación de la pena máxima y oponerse a todo beneficio que se plantee en beneficio de los femicidas. Ello en el marco de la Ley Nacional 27.372.-

    ARTICULO 4°.- Modificase la Ley Provincial N° 5.131 del Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad en su artículo 1°, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

    "ARTICULO 1°.- Adóptase para su aplicación en la Provincia de Jujuy, el Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, regulada en la Ley Nacional N° 24.660.

    Dicho régimen, como los beneficios que los mismos contienen (salidas transitorias, libertad condicional, regímenes de semilibertad) no se aplicarán a las personas condenadas por los delitos establecidos en la ley 26.791, que regula los femicidios o los delitos agravados por realizarse en ocasión de violencia de género ( artículo 80 inc. 1,4,11 y 12 del Código Penal)".

    Ello de conformidad a las facultades establecidas en el segundo párrafo del artículo 228° y concordantes de la ley 24.660.

    ARTICULO 5°.- Remítanse en copias certificadas a la Legislatura Provincial para su ratificación por ley.-

    ARTICULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Salud, Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad.- Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda para demás efectos.

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