Ley 3710 de SANTA CRUZ


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    LEY 3.710
    RIO GALLEGOS, 10 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 8 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    educación, educación a distancia, Cultura y educación

    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: L E Y

    Artículo 1.- MODIFÍCASE el Artículo 164 de la Ley 3305, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 164.- Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de los dieciocho (18) años de edad. Para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, los mismos podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario. En casos que existan circunstancias excepcionales que se pueda prever su prolongación en el tiempo y que, a criterio de la Autoridad de Aplicación hagan imposible el dictado de clases de forma presencial, la modalidad a distancia se implementará en cualquiera de los niveles del Sistema Educativo Provincial que se vea afectado.-"

    Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

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