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- LEY 3.710
- RIO GALLEGOS, 10 de Septiembre de 2020
- Boletín Oficial, 8 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: L E Y
Artículo 1.- MODIFÍCASE el Artículo 164 de la Ley 3305, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 164.- Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de los dieciocho (18) años de edad. Para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, los mismos podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario. En casos que existan circunstancias excepcionales que se pueda prever su prolongación en el tiempo y que, a criterio de la Autoridad de Aplicación hagan imposible el dictado de clases de forma presencial, la modalidad a distancia se implementará en cualquiera de los niveles del Sistema Educativo Provincial que se vea afectado.-"
Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual