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- LEY 2.100-A
- SAN JUAN, 16 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 2 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°.- Se aprueba el Convenio, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, y el Ministerio de Transporte de la Nación, por el cual el Estado Nacional se compromete a transferir a la provincia de San Juan las acreencias liquidadas en el marco de la compensación establecida en el Artículo 125 de la Ley N° 27.467, las que ascienden a la suma de pesos cincuenta y tres millones ochocientos ocho mil quinientos noventa y nueve con 29/100 ($53.808.599,29) mensuales durante el período de junio a septiembre del año 2020 inclusive, el cual fue suscripto en fecha 8 de junio del año 2020, y ratificado por Decreto N° 0827-MG-2020, del 23 de junio de 2020.
ARTÍCULO 1°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual