Ley 80 de MISIONES


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    LEY VIII-80
    POSADAS, 17 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 30 de Septiembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    granos y semillas, agricultura, Actividades económicas

    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

    ARTÍCULO 1.- Se declara de Interés Provincial a las semillas nativas, a las semillas criollas y a las formas y modalidades de producción de cultivares de éstas, que respetan la mantención de la diversidad genética, con el fin de garantizar su protección integral y su carácter de manifestación cultural en el territorio de la Provincia.

    ARTÍCULO 2.- Se establece la prohibición de modificar genéticamente las semillas nativas y criollas. En forma excepcional y con intervención del Consejo Asesor de Semillas Nativas y Criollas, a través del permiso correspondiente otorgado por la Autoridad de Aplicación, las semillas nativas y criollas pueden ser mejoradas a partir de procesos de técnicas citogenéticas. La resolución que así lo admite debe ser fundada en razones de mérito, oportunidad y conveniencia que justifiquen el interés público de la excepción concedida.

    ARTÍCULO 3.- A los efectos de la presente se establecen las siguientes definiciones:

    1) Semilla nativa: es aquella semilla que se obtiene de las especies vegetales que nacen y se desarrollan naturalmente en un territorio, manifestando características dadas por el entorno;

    2) Semilla criolla: es aquella semilla introducida, cuidada y mejorada mediante selección por el trabajo de los agricultores familiares y comunidades de pueblos originarios a lo largo de generaciones, a partir de lo cual esas semillas tienen cualidades identitarias diferentes a las de su origen y que siguen evolucionando y diversificándose;

    3) Cultivares: es un conjunto de plantas de un solo taxón botánico, que, mediante selección artificial de un cultivo más variable, tiene el propósito de fijar en ellas caracteres de importancia para el obtentor que se mantengan tras la reproducción;

    4) Feria de semillas: es uno de los ámbitos donde se produce el intercambio libre y gratuito de semillas, orientado a lograr la seguridad y soberanía alimentaria de las familias.

    ARTÍCULO 4.- Son principios de la presente Ley los siguientes:

    1) Información pública: toda persona humana o jurídica, individual o colectiva, toda vez que lo requiere, tiene derecho de acceso a la información pública relacionada con las semillas, generadas por el Instituto Provincial de las Semillas Nativas y Criollas;

    2) Inocuidad de las semillas: las semillas que se utilizan para la producción de alimentos no deben afectar negativamente la salud de los productores y trabajadores de la agricultura familiar y comunidades de pueblos originarios, ni tener impacto ambiental nocivo;

    3) Sustentabilidad: es la organización, administración y uso de los bienes naturales en forma e intensidad que preserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración de los ecosistemas, sin producir daños a los servicios ambientales que prestan para las generaciones presentes y futuras;

    4) Uso propio, libre y gratuito de las semillas: se debe garantizar el derecho de toda persona al libre uso y a título gratuito de las semillas de su cosecha para resiembra, producción, distribución e intercambio.

    ARTÍCULO 5.- La presente Ley tiene los siguientes objetivos:

    1) Proteger las semillas nativas y criollas en lo relativo a sus genotipos, su producción, intercambio y consumo;

    2) Garantizar el derecho a la alimentación saludable, nutritiva, suficiente y de calidad, como así también la utilización racional de los recursos naturales; preservar el patrimonio natural y cultural como así también la diversidad biológica;

    3) Fomentar las técnicas de multiplicación artesanal de las semillas nativas y criollas;

    4) Promover y garantizar el consumo informado de productos provenientes de cultivos de semillas nativas y criollas;

    5) Impulsar las ferias de intercambio de semillas nativas y criollas;

    6) Propiciar las enseñanzas de los pueblos originarios en materia de selección y cultivos.

    ARTÍCULO 6.- En los ensayos y cultivos se deben garantizar la conservación de la diversidad genética de las semillas nativas y criollas.

    ARTÍCULO 7.- Se instituye el día 26 de Julio de cada año como Día Provincial de las Semillas Nativas y Criollas, en conmemoración al comienzo de la siembra y a la época de la multiplicación de la vida en nuestras culturas originarias.

    ARTÍCULO 8.- Se crea el Consejo Asesor de Semillas Nativas y Criollas de la Provincia.

    Sus funciones son desempeñadas con carácter ad honorem y está integrado por:

    1) Un (1) representante del Instituto Misionero de Biodiversidad (I.Mi.Bio.);

    2) Un (1) representante de la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar;

    3) Un (1) representante del Ministerio del Agro y la Producción;

    4) Un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA);

    5) Un (1) representante de la Biofábrica Misiones Sociedad Anónima;

    6) Un (1) representante del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables;

    7) Un (1) representante de la Universidad Nacional de Misiones;

    8) Un (1) representante de la Carrera de Agroecología del Instituto Superior Multiversidad Popular;

    9) Un (1) representante de las organizaciones de Agricultura Familiar, por cada región productiva de la Provincia;

    10) Un (1) representante de los Pueblos Originarios.

    ARTÍCULO 9.- El Consejo Asesor de Semillas Nativas y Criollas tiene como función principal asesorar en materia de protección, métodos de selección y cultivos de las semillas nativas y criollas.

    ARTÍCULO 10.- Se crea el Instituto Provincial de las Semillas Nativas y Criollas en el ámbito de la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar.

    ARTÍCULO 11.- El Instituto Provincial de las Semillas Nativas y Criollas tiene los siguientes objetivos:

    1) Promover, fomentar y fortalecer el cuidado, la conservación y la producción de las semillas nativas y criollas, como así también la elaboración de productos a partir de la materia prima obtenida de sus cultivos para su comercialización y consumo;

    2) Realizar labores de selección, clasificación botánica taxonómica, distribución fitogeográfica, origen, procedencia y crioconservación del germoplasma vegetal, dichos datos obtenidos son volcados en el Registro Provincial de Semillas Nativas y Criollas;

    3) Desarrollar procedimientos y métodos para la colecta, procesamiento y preservación de recursos genéticos de las semillas, mediante criopreservación y otros métodos de congelación;

    4) Ejecutar proyectos y programas de inversión en el desarrollo de cuencas productivas semilleras desde el enfoque agroecológico y regenerativo.

    ARTÍCULO 12.- El Instituto Provincial de las Semillas Nativas y Criollas tiene las siguientes facultades:

    1) Suscribir convenios con el Instituto Misionero de Biodiversidad (I.Mi.Bio.) y otros afines, para sus labores de selección, clasificación botánica taxonómica, distribución fitogeográfica, origen, procedencia y crioconservación del germoplasma vegetal;

    2) Implementar un Banco de Semillas Nativas y Criollas, que funciona como lugar de acopio y almacenamiento para su distribución, con el fin de garantizar la soberanía alimentaria.

    ARTÍCULO 13.- Se crea el Registro Provincial de Semillas Nativas y Criollas en el ámbito del Instituto Provincial de las Semillas Nativas y Criollas.

    La finalidad esencial de dicho Registro es la de generar información referida a la clasificación botánica taxonómica, a la sistemática o filogenia conforme a lo establecido en el Inciso 2) del Artículo 11.

    El Registro creado en el presente Artículo, es complementario al registro del Instituto Nacional de Semillas (INASE).

    ARTÍCULO 14.- Se crean las Ferias de Intercambio de Semillas Nativas y Criollas, las que son inscriptas en un Registro en el ámbito de la Autoridad de Aplicación.

    La inscripción en el Registro es requisito obligatorio para percibir los beneficios, apoyo, asesoramiento y asistencia técnica que otorgue el Estado provincial al sector. El procedimiento y recaudos para la inscripción son establecidos por vía reglamentaria.

    ARTÍCULO 15.- Son objetivos de las Ferias de Intercambio de Semillas Nativas y Criollas:

    1) Promocionar y facilitar la producción y el consumo de semillas nativas y criollas como así también productos elaborados con éstas o de cultivos de las mismas;

    2) Incentivar la producción agroecológica con la utilización de bioinsumos líquidos y sólidos de origen local para la fertilización y nutrición del suelo y los cultivos;

    3) Conformar y fortalecer una red provincial de productores con semillas nativas y criollas;

    4) Mantener y preservar la biodiversidad misionera y su aprovechamiento equilibrado;

    5) Fomentar el consumo interno de productos provenientes de la producción con recursos autóctonos nativos y criollos.

    ARTÍCULO 16.- Se establece que los productos elaborados con materia prima proveniente de semillas nativas y criollas de la Provincia serán identificadas con un logo creado para tal fin y su descripción diferencial, si es proveniente de semilla nativa o criolla.

    ARTÍCULO 17.- La presente Ley es complementaria de lo establecido en las Leyes VIII - N° 68, Ley de Fomento a la Producción Agroecológica; VIII - N° 69, Ley de Agricultura Familiar y VIII - Nº 75, Programa de Soberanía Alimentaria Provincial.

    ARTÍCULO 18.- La Secretaría de Estado de Agricultura Familiar es Autoridad de Aplicación de la presente.

    ARTÍCULO 19.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

    1) Promover el desarrollo humano integral, bienestar social y económico de los productores, de las comunidades en general y pueblos originarios manteniendo la diversidad y armonía con la naturaleza;

    2) Realizar la vigilancia de los procesos que mediante técnicas citogenéticas se obtienen semillas mejoradas a partir de las semillas nativas y criollas, autorizadas mediante permiso correspondiente;

    3) Fomentar la diversificación genética en cada especie vegetal;

    4) Asegurar la libre distribución y acceso de las semillas nativas y criollas para la comunidad.

    ARTÍCULO 20.- Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente Ley son atendidos con las partidas que anualmente se fijan en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial.

    ARTÍCULO 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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