Ley 128 de MISIONES


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    LEY XVII-128
    POSADAS, 17 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 2 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Salud pública, odontólogos, hospitales, Derecho civil

    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

    ARTÍCULO 1.- Se crea el Hospital Escuela de Odontología en el ámbito del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Dr. Ramón Madariaga.

    ARTÍCULO 2.- El Hospital Escuela de Odontología, tiene como objetivos:

    1) Brindar acceso igualitario y oportuno a servicios odontológicos de alta calidad y de diferente complejidad;

    2) Prestar atención personalizada, integral e interdisciplinaria para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades que afectan a la cavidad bucal y los órganos que la integran y limitan en su función;

    3) Garantizar tecnología, infraestructura médica y recursos humanos capacitados y disponibles;

    4) Trabajar en forma coordinada e integrada con los distintos hospitales de referencia de la Provincia, de distinta complejidad, para el abordaje interdisciplinario de los casos, con derivación si fuera necesario;

    5) Llevar adelante programas de capacitación, investigación y extensión;

    6) Celebrar convenios con instituciones de educación superior, terciaria y universitaria, para la implementación de programas de práctica profesional supervisada y especialización;

    7) Impulsar la investigación científica para mejorar el diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación de las patologías bucomaxilofaciales;

    8) Realizar campañas de prevención, promoción, y protección de la salud bucal.

    ARTÍCULO 3.- El Hospital Escuela de Odontología está a cargo de un Director designado por la autoridad que corresponda del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Dr. Ramón Madariaga.

    ARTÍCULO 4.- Se crea la Unidad Odontológica Móvil en el ámbito del Hospital Escuela de Odontología con el objetivo de fortalecer la capacidad de los servicios de salud para la atención odontológica y facilitar su accesibilidad y cobertura en toda la Provincia.

    ARTÍCULO 5.- La Unidad Odontológica Móvil cuenta con equipamiento odontológico completo y recurso humano especializado para prestar servicios de:

    1) Atención odontológica de baja y mediana complejidad de tipo ambulatorio;

    2) Apoyo, diagnóstico y complementación terapéutica en efectores de salud locales;

    3) Referencia de casos a efectores de mayor complejidad;

    4) Promoción y prevención de la salud bucal.

    ARTÍCULO 6.- La atención brindada por la Unidad Odontológica Móvil se articula con otras políticas, programas, estrategias y acciones desarrollados por la Autoridad de Aplicación, y trabaja en red en los niveles central, zonal y local del sistema provincial de salud.

    ARTÍCULO 7.- Se crea el Observatorio de Salud Bucal en el ámbito del Hospital Escuela de Odontología.

    ARTÍCULO 8.- El Observatorio de Salud Bucal tiene como objetivos:

    1) Monitorear, recopilar, registrar, analizar y difundir datos relativos a la prevalencia e incidencia de patologías bucomaxilofaciales a nivel provincial;

    2) Fomentar el diseño, implementación y monitoreo de políticas públicas y estrategias tendientes a mejorar la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades que afectan a la cavidad bucal y los órganos que la integran y limitan en su función;

    3) Promover la mejora continua en la calidad de atención y accesibilidad a los servicios;

    4) Definir criterios y acciones referidas a la recolección de la información, parámetros de trabajo y sistematización de los datos obtenidos;

    5) Desarrollar un método estable de medición, seguimiento y evaluación de los aspectos de salud bucal que se definan para su relevamiento; formular e implementar planes, programas y proyectos de seguimiento, medición y evaluación;

    6) Proponer acciones de intervención frente a las necesidades detectadas;

    7) Instrumentar campañas informativas y educativas sobre salud bucal;

    8) Publicar el resultado de sus actividades;

    9) Desarrollar programas educativos y formativos para odontólogos y auxiliares;

    10) Brindar asesoramiento y apoyo técnico estadístico a efectores públicos y privados del sistema provincial de salud.

    ARTÍCULO 9.- Se crea el Programa Provincial de Salud Bucal en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.

    ARTÍCULO 10.- El Programa Provincial de Salud Bucal, tiene como objetivos:

    1) Brindar integralidad en el servicio de promoción, prevención y recuperación de la salud bucal; reforzar la capacidad de diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y rehabilitación del paciente en toda la red de atención de la salud bucal con fuerte énfasis en los centros de atención primaria;

    2) Disminuir la incidencia y prevalencia de trastornos y patologías bucomaxilofaciales desde temprana edad.

    ARTÍCULO 11.- En el marco del Programa Provincial de Salud Bucal la Autoridad de Aplicación debe:

    1) Ampliar la oferta de los servicios de salud bucal, garantizando el acceso a controles preventivos periódicos con derivación oportuna;

    2) Proveer de tecnología, equipamiento, infraestructura e insumos que garanticen el funcionamiento sin interrupciones de toda la red de atención;

    3) Formular guías de práctica clínica odontológica;

    4) Promover la incorporación del componente de salud bucal en los controles periódicos de salud, especialmente en atención pediátrica, con vigilancia sobre factores de riesgo de las patologías bucales y comorbilidades;

    5) Fortalecer la integración e inclusión social, diseñando e implementando proyectos destinados a sectores específicos, como niños en edad escolar, embarazadas y madres lactantes, adultos mayores y personas con discapacidad;

    6) Diseñar e implementar un sistema de vigilancia epidemiológica de la salud bucal;

    7) Implementar el registro de datos referidos a la salud bucal de los pacientes en la Historia Clínica Electrónica Única;

    8) Impulsar la capacitación y actualización permanente de los recursos humanos;

    9) Generar estrategias de promoción de la salud oral y promover hábitos saludables con énfasis en alimentación e higiene;

    10) Desarrollar campañas de intervención sobre temáticas específicas;

    11) Trabajar en forma articulada con los distintos programas existentes e integrada con otros organismos e instituciones dedicados a la salud bucal;

    12) Concientizar sobre la importancia del componente bucal en la salud integral.

    ARTÍCULO 12.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son atendidos con los siguientes recursos:

    1) Los aportes que determine el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga" sobre los recursos previstos en el Artículo 5 de la Ley XVII - N° 70;

    2) Subsidios, herencias, donaciones o legados provenientes de personas y/u organismos públicos o privados;

    3) La renta de los bienes de capital que el Hospital Escuela de Odontología pudiere poseer.

    ARTÍCULO 13.- La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Salud Pública.

    ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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