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- LEY XVII-128
- POSADAS, 17 de Septiembre de 2020
- Boletín Oficial, 2 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1.- Se crea el Hospital Escuela de Odontología en el ámbito del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Dr. Ramón Madariaga.
ARTÍCULO 2.- El Hospital Escuela de Odontología, tiene como objetivos:
1) Brindar acceso igualitario y oportuno a servicios odontológicos de alta calidad y de diferente complejidad;
2) Prestar atención personalizada, integral e interdisciplinaria para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades que afectan a la cavidad bucal y los órganos que la integran y limitan en su función;
3) Garantizar tecnología, infraestructura médica y recursos humanos capacitados y disponibles;
4) Trabajar en forma coordinada e integrada con los distintos hospitales de referencia de la Provincia, de distinta complejidad, para el abordaje interdisciplinario de los casos, con derivación si fuera necesario;
5) Llevar adelante programas de capacitación, investigación y extensión;
6) Celebrar convenios con instituciones de educación superior, terciaria y universitaria, para la implementación de programas de práctica profesional supervisada y especialización;
7) Impulsar la investigación científica para mejorar el diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación de las patologías bucomaxilofaciales;
8) Realizar campañas de prevención, promoción, y protección de la salud bucal.
ARTÍCULO 3.- El Hospital Escuela de Odontología está a cargo de un Director designado por la autoridad que corresponda del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Dr. Ramón Madariaga.
ARTÍCULO 4.- Se crea la Unidad Odontológica Móvil en el ámbito del Hospital Escuela de Odontología con el objetivo de fortalecer la capacidad de los servicios de salud para la atención odontológica y facilitar su accesibilidad y cobertura en toda la Provincia.
ARTÍCULO 5.- La Unidad Odontológica Móvil cuenta con equipamiento odontológico completo y recurso humano especializado para prestar servicios de:
1) Atención odontológica de baja y mediana complejidad de tipo ambulatorio;
2) Apoyo, diagnóstico y complementación terapéutica en efectores de salud locales;
3) Referencia de casos a efectores de mayor complejidad;
4) Promoción y prevención de la salud bucal.
ARTÍCULO 6.- La atención brindada por la Unidad Odontológica Móvil se articula con otras políticas, programas, estrategias y acciones desarrollados por la Autoridad de Aplicación, y trabaja en red en los niveles central, zonal y local del sistema provincial de salud.
ARTÍCULO 7.- Se crea el Observatorio de Salud Bucal en el ámbito del Hospital Escuela de Odontología.
ARTÍCULO 8.- El Observatorio de Salud Bucal tiene como objetivos:
1) Monitorear, recopilar, registrar, analizar y difundir datos relativos a la prevalencia e incidencia de patologías bucomaxilofaciales a nivel provincial;
2) Fomentar el diseño, implementación y monitoreo de políticas públicas y estrategias tendientes a mejorar la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades que afectan a la cavidad bucal y los órganos que la integran y limitan en su función;
3) Promover la mejora continua en la calidad de atención y accesibilidad a los servicios;
4) Definir criterios y acciones referidas a la recolección de la información, parámetros de trabajo y sistematización de los datos obtenidos;
5) Desarrollar un método estable de medición, seguimiento y evaluación de los aspectos de salud bucal que se definan para su relevamiento; formular e implementar planes, programas y proyectos de seguimiento, medición y evaluación;
6) Proponer acciones de intervención frente a las necesidades detectadas;
7) Instrumentar campañas informativas y educativas sobre salud bucal;
8) Publicar el resultado de sus actividades;
9) Desarrollar programas educativos y formativos para odontólogos y auxiliares;
10) Brindar asesoramiento y apoyo técnico estadístico a efectores públicos y privados del sistema provincial de salud.
ARTÍCULO 9.- Se crea el Programa Provincial de Salud Bucal en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 10.- El Programa Provincial de Salud Bucal, tiene como objetivos:
1) Brindar integralidad en el servicio de promoción, prevención y recuperación de la salud bucal; reforzar la capacidad de diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y rehabilitación del paciente en toda la red de atención de la salud bucal con fuerte énfasis en los centros de atención primaria;
2) Disminuir la incidencia y prevalencia de trastornos y patologías bucomaxilofaciales desde temprana edad.
ARTÍCULO 11.- En el marco del Programa Provincial de Salud Bucal la Autoridad de Aplicación debe:
1) Ampliar la oferta de los servicios de salud bucal, garantizando el acceso a controles preventivos periódicos con derivación oportuna;
2) Proveer de tecnología, equipamiento, infraestructura e insumos que garanticen el funcionamiento sin interrupciones de toda la red de atención;
3) Formular guías de práctica clínica odontológica;
4) Promover la incorporación del componente de salud bucal en los controles periódicos de salud, especialmente en atención pediátrica, con vigilancia sobre factores de riesgo de las patologías bucales y comorbilidades;
5) Fortalecer la integración e inclusión social, diseñando e implementando proyectos destinados a sectores específicos, como niños en edad escolar, embarazadas y madres lactantes, adultos mayores y personas con discapacidad;
6) Diseñar e implementar un sistema de vigilancia epidemiológica de la salud bucal;
7) Implementar el registro de datos referidos a la salud bucal de los pacientes en la Historia Clínica Electrónica Única;
8) Impulsar la capacitación y actualización permanente de los recursos humanos;
9) Generar estrategias de promoción de la salud oral y promover hábitos saludables con énfasis en alimentación e higiene;
10) Desarrollar campañas de intervención sobre temáticas específicas;
11) Trabajar en forma articulada con los distintos programas existentes e integrada con otros organismos e instituciones dedicados a la salud bucal;
12) Concientizar sobre la importancia del componente bucal en la salud integral.
ARTÍCULO 12.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son atendidos con los siguientes recursos:
1) Los aportes que determine el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga" sobre los recursos previstos en el Artículo 5 de la Ley XVII - N° 70;
2) Subsidios, herencias, donaciones o legados provenientes de personas y/u organismos públicos o privados;
3) La renta de los bienes de capital que el Hospital Escuela de Odontología pudiere poseer.
ARTÍCULO 13.- La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual