Ley 132 de MISIONES


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    LEY XVI-132
    POSADAS, 17 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 2 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    medio ambiente, protección de la fauna, protección de la flora y fauna silvestre, Derecho ambiental

    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

    ARTÍCULO 1.- Se crea el Programa de Conectividad Vial y Ambiental para la Prevención de Accidentes contra la Fauna Silvestre, coordinado, implementado y ejecutado de manera conjunta por el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables y la Dirección Provincial de Vialidad, con la finalidad de proteger la biodiversidad circundante a las rutas provinciales y nacionales dentro del territorio provincial, complementando los objetivos previstos por las leyes: XVI - N° 60 (Antes Ley 3631), Área Integral de Conservación y Desarrollo Sustentable Corredor Verde de la Provincia de Misiones, XVI - N° 29 (Antes Ley 2932), Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y XVI - N° 105, Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos.

    ARTÍCULO 2.- El Programa de Conectividad Vial y Ambiental para la Prevención de Accidentes contra la Fauna Silvestre debe ser implementado en:

    1) Las áreas de influencia directa o indirecta de las rutas que se hallen bajo contralor de la Dirección Provincial de Vialidad;

    2) Las áreas determinadas por estudios de impacto ambiental de proyectos de construcción de rutas provinciales o nacionales.

    En los casos previstos por los Incisos 1) y 2) del presente Artículo, cuando se trate de rutas nacionales, debe mediar el respectivo convenio con la Dirección Nacional de Vialidad u otros entes nacionales, organismos internacionales de crédito, organizaciones no gubernamentales conservacionistas, Agencias de Cooperación al Desarrollo; de manera alternativa o conjunta. Además, debe tener como eje al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas creado por Ley XVI - N° 29 (Antes 2932).

    ARTÍCULO 3.- El Programa de Conectividad Vial y Ambiental para la Prevención de Accidentes contra la Fauna Silvestre tiene las siguientes funciones:

    1) Promover estudios científicos y técnicos destinados a identificar y evaluar sitios en los que es necesario implementar conectividad entre Corredores Verdes en relación con la Red Vial Provincial y Nacional en la Provincia;

    2) Coordinar y aplicar buenas prácticas ambientales en las zonas de implementación de la conectividad vial;

    3) Los sitios identificados de conformidad al Inciso 1) del Artículo 2 en áreas circundantes a rutas, donde sea necesario incrementar los niveles de conectividad biológica, serán declarados bajo el régimen de alguna de las categorías de Áreas Naturales Protegidas;

    4) Desarrollar un sistema de información y monitoreo ambiental de rutas que se encuentran en el Corredor Verde;

    5) Contribuir al fortalecimiento del Sistema de Control Ambiental Provincial, incluyendo al Cuerpo de Guardaparques creado por Ley N° XVI - N° 71 (Antes Ley 3974), en particular en las áreas naturales protegidas u otras áreas de alto valor de conservación que son atravesadas por rutas provinciales;

    6) Promover una conducta responsable en transeúntes, habitantes aledaños y actores del sector productivo, a través de la implementación de programas de conservación, educativos y turísticos que contribuyan al reconocimiento y fortalecimiento de áreas que actúan como corredores;

    7) Fomentar la constitución de reservas privadas y acuerdos de cooperación con otros organismos públicos, propietarios privados y Organizaciones No Gubernamentales, a los fines de incorporar pautas de manejo especiales en las zonas críticas de conectividad biológica, bajo lineamientos que permitan la persistencia de las masas boscosas nativas y la gestión o cogestión de espacios naturales situados en áreas de influencia de rutas provinciales o nacionales cuyo valor de conservación o contribución a la conectividad así lo justifique;

    8) Gestionar los recursos para el desarrollo de sus funciones a través de programas y proyectos con financiamiento provincial, nacional o internacional;

    9) Instalar puestos de control en las rutas que linden o atraviesen las Áreas Naturales Protegidas en las entradas y salidas de los parques en el caso de que las atraviesen, y en el punto de inicio y final del área protegida respectiva, en el caso de rutas linderas las que funcionan las veinticuatro (24) horas, los 365 días del año y a modo de barrera que obliga a la detención de los vehículos;

    10) Situar cerramientos perimetrales que conduzcan a los animales hacia los puntos de cruce seguro y otros métodos para evitar los atropellos y riesgos de accidentes, como medidas de gestión de márgenes, señalización y dispositivos disuasorios;

    11) Establecer la instalación de equipos de radares de fiscalización vial mediante sistemas electrónicos y cualquier otro mecanismo tendiente a disminuir la marcha de los vehículos como los reductores de velocidad coactivos (denominados como controlador electrónico con sistema tutor), radares tipo láser, controladores de velocidad pasivos tipo tótem, lomos de burro, resaltos y lomadas entre otros; en el marco de la Ley XVIII - N° 37 - Reductores de Velocidad y la Ley XVIII - N° 40 - Régimen Provincial de Control de Velocidad del Tránsito Vehicular, Mediante la Utilización de Radares Fotográficos y Equipos de Medición y Comprobación (Cinemómetros).

    ARTÍCULO 4.- Se crea el Sistema de Atención Veterinaria a la Fauna Silvestre, en el ámbito del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, el que tiene por objetivo principal la atención de los animales silvestres víctimas de accidentes viales.

    ARTÍCULO 5.- El Sistema de Atención Veterinaria a la Fauna Silvestre está compuesto por:

    1) Centros de atención veterinaria con asiento en puntos estratégicos definidos por la Autoridad de Aplicación;

    2) Centros móviles de atención veterinaria y traslado, suficientes para cubrir el territorio provincial.

    ARTÍCULO 6.- La Autoridad de Aplicación puede crear nuevos centros y ampliar los ya existentes, a fin de cumplir con los objetivos del Sistema de Atención Veterinaria a la Fauna Silvestre.

    ARTÍCULO 7.- Cada Centro de Atención Veterinaria a la Fauna Silvestre se integra con al menos un veterinario matriculado, asistido por personal capacitado. Dichos centros deben contar con un régimen de guardias permanente.

    ARTÍCULO 8.- Los Centros de Atención Veterinaria a la Fauna Silvestre están habilitados para recibir a estudiantes avanzados y graduados en ciencias veterinarias en calidad de practicantes, pasantes o residentes. Asimismo, la Autoridad de Aplicación puede celebrar convenios de colaboración con organismos no gubernamentales e instituciones nacionales, provinciales y municipales.

    ARTÍCULO 9.- Se crea el Centro de Denuncias Telefónicas para la Asistencia de Animales Silvestres Víctimas de Accidentes Viales en el ámbito del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, que tiene por finalidad asistir animales heridos.

    ARTÍCULO 10.- La Autoridad de Aplicación debe habilitar una línea telefónica disponible las veinticuatro (24) horas, de uso libre y gratuito, desarrollar una plataforma digital, una aplicación informática para dispositivos móviles y cualquier otro tipo de soporte electrónico.

    ARTÍCULO 11.- Se dispone fijar cartelería en las rutas establecidas en los Incisos 1) y 2) del Artículo 2, que determine el número telefónico y la plataforma digital a los efectos de realizar las denuncias.

    ARTÍCULO 12.- Se instituye el Día Provincial del Guardafauna al 2 de Diciembre de cada año, en homenaje a Don Segismundo Welcz.

    ARTÍCULO 13.- Los recursos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidas con las siguientes fuentes:

    1) El presupuesto de gastos del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovable;

    2) El Fondo Provincial de Vialidad y los asignados en el presupuesto de gastos de la repartición;

    3) Los presupuestos destinados a la gestión ambiental en proyectos de construcción de rutas provinciales;

    4) Los presupuestos provenientes de convocatorias nacionales o internacionales para la gestión ambiental.

    ARTÍCULO 14.- Se autoriza al Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables y a la Dirección Provincial de Vialidad, a constituir un Fideicomiso para la administración fiduciaria de los recursos asignados o gestionados por el Programa.

    ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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