Ley 250 de MISIONES


    Volver al boletín
    LEY VI-250
    POSADAS, 17 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 2 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    establecimientos educacionales, acoso escolar, violencia contra menores, Cultura y educación, Derechos humanos

    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

    ARTÍCULO 1.- Se crea el Plan Integral para el Abordaje, Prevención y Erradicación del Acoso contra niños, niñas y adolescentes y se incorpora al diseño curricular de manera sistemática y trasversal en el sistema educativo público, de gestión estatal y privada dependientes del Consejo General de Educación y del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (S.P.E.P.M.), en todos sus niveles y modalidades.

    ARTÍCULO 2.- El presente plan tiene como destinatarios a todos los miembros de la comunidad educativa.

    ARTÍCULO 3.- Se entiende por acoso escolar a toda acción, omisión o conducta agresiva, intencionada y sostenida en el tiempo, efectuada de manera personal o a través de medios telemáticos, que represente maltrato físico o psicológico, intimidación, discriminación, agresión, hostigamiento, amedrentamiento, coacción, manipulación, aislamiento social y cualquier otra forma de abuso a la integridad física y psíquica, contra niños, niñas y adolescentes dentro del ámbito escolar.

    ARTÍCULO 4.- El Plan Integral para el Abordaje, Prevención y Erradicación del Acoso contra niños, niñas y adolescentes tiene como finalidad promover la implementación de medidas de índole pedagógicas, didácticas y disciplinarias, estudios e investigaciones en el ámbito de los establecimientos educativos, a los efectos de encausar las conductas y así prevenir y disminuir el acoso y la violencia escolar en sus múltiples modalidades realizados a través de los medios telemáticos conocidos como cyberbullying, grooming, sexting, gossip, entre otras.

    ARTÍCULO 5.- Los Objetivos del Plan Integral son:

    1) Visibilizar las distintas modalidades a través de las cuales se cometen los tipos de acoso y violencia escolar;

    2) Prevenir y contribuir a la disminución de todas las formas de acoso y riesgo de violencia escolar, propiciando la modificación de las pautas culturales que las sustentan;

    3) Concienciar a todos los estamentos que conforman la comunidad educativa en relación con la problemática social del acoso escolar en todas sus modalidades, implementando las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), las Tecnologías del Aprendizaje y Conocimiento (TAC) y las Tecnologías del Empoderamiento y la Participación (TEP);

    4) Capacitar a la comunidad educativa en políticas, estrategias y técnicas de mediación ante la violencia y el acoso escolar, articulando acciones, implementando y difundiendo lo establecido en la Ley VI - Nº 90 (Antes Ley 3784), Ley de Mediación Escolar; con el propósito de realizar proyectos institucionales teniendo como eje a los alumnos en el proceso de mediación;

    5) Producir la interacción entre los establecimientos educativos y de éstos con los centros de atención y prevención, dependientes de otras áreas del Estado provincial y municipal.

    ARTÍCULO 6.- Se crea el Programa Educativo para el uso consciente y responsable de las redes sociales e Internet, en la órbita del Consejo General de Educación y del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

    ARTÍCULO 7.- El programa tiene los siguientes objetivos:

    1) Enseñar a los educandos acerca de los peligros a los que se ven expuestos mediante el uso indiscriminado de las redes sociales e Internet, a través de material didáctico, talleres de capacitación destinada a los docentes y jornadas para la enseñanza y aprendizaje del buen uso de las Tecnologías del Empoderamiento y la Participación (TEP);

    2) Capacitar a los alumnos acerca de las formas seguras de navegación en Internet;

    3) Difundir los sitios web de los distintos organismos del Estado que promocionan el adecuado uso de las redes sociales;

    4) Implementar talleres que determinen pautas genéricas de conductas utilizando recursos escénicos, artísticos, lúdicos, entre otros; a los efectos de que los niños, niñas y adolescentes puedan reconocer herramientas para exteriorizar y dar a conocer situaciones de acoso;

    5) Confeccionar un protocolo guía con el propósito de ayudar a los educandos expuestos a las nuevas modalidades de acoso y violencia escolar, indicando dónde y ante quién dirigirse, en caso de detectar posibles situaciones de bullying, grooming, sexting y gossip.

    ARTÍCULO 8.- La Autoridad de Aplicación debe llevar adelante campañas de difusión y capacitación a través de medios audiovisuales y gráficos, con la finalidad de informar y sensibilizar a la comunidad, especialmente a quienes intervienen en la formación y cuidado de los niños, niñas y adolescentes, acerca de todas las conductas que originan los distintos tipos de acoso y violencia establecidos en el Artículo 3 y el Inciso 5) del Artículo 7.

    ARTÍCULO 9.- La Autoridad de Aplicación debe distribuir cuadernillos y folletos informativos, con contenido alusivo a los riesgos y peligros provenientes del uso de Tecnologías de la Información y de Comunicación (TIC) y las Tecnologías del Empoderamiento y la Participación (TEP), con el fin de cumplimentar con lo dispuesto en el Artículo 8.

    ARTÍCULO 10.- La Autoridad de Aplicación debe desarrollar una plataforma digital y una aplicación informática para dispositivos móviles y cualquier otro tipo de soporte electrónico la que debe estar disponible para todos los sistemas operativos, con el propósito de realizar denuncias y solicitar ayuda de manera directa o confidencial, ante posibles casos de bullying, grooming, sexting y gossip.

    Asimismo, se debe implementar un servicio telefónico de carácter gratuito dedicado a la atención de situaciones de acoso u hostigamiento escolar, a cargo de un equipo de especialistas.

    ARTÍCULO 11.- La Autoridad de Aplicación puede celebrar convenios de colaboración con distintos organismos provinciales, instituciones de enseñanza superior y de grado, estatales y privados, organizaciones no gubernamentales relacionadas con la temática, medios de comunicación, plataformas de Internet y todos aquellos agentes de la comunidad que influyan en la lucha contra el acoso y violencia en sus distintos tipos y modalidades.

    ARTÍCULO 12.- Se adhiere la Provincia a la Ley Nacional Nº 27.458 que declara el día 13 de Noviembre de cada año como Día Nacional de la Lucha contra el Grooming, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ley.

    ARTÍCULO 13.- El Poder Ejecutivo determina la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

    ARTÍCULO 14.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

    ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    ANEXO ÚNICO LEY NACIONAL N° 27.458 ARTÍCULO 1°- Declárase el día 13 de Noviembre de cada año como Día Nacional de la Lucha contra el Grooming.

    ARTÍCULO 2°- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo desarrollará diversas actividades públicas de información y concientización sobre la temática.

    ARTÍCULO 3°- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.

    ARTÍCULO 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...