Ley 3183 de CHACO


    Volver al boletín
    LEY 3.183-J
    RESISTENCIA, 13 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 7 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Código de Faltas de Chaco, medio ambiente, quema de pastizales, Derecho ambiental, Recursos naturales

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°: Modificase el artículo 106, del Libro II, Título VI de la Preservación y Protección del Medio Ambiente de la ley 850-J -Código de Faltas de la Provincia del Chaco-, el que queda redactado de la siguiente manera:

    " QUEMA DE VEGETACIÓN ARTÍCULO 106: Será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo de hasta treinta (30) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, toda persona que produjere, provocare o favoreciere un incendio, quedando prohibida en toda la Provincia la quema intencional de vegetación, cualquiera sea su tipo y motivo, sin la previa autorización del organismo competente.

    La sanción prevista en el párrafo anterior podrá duplicarse en caso de reincidencia, en cuyo caso, no resultará aplicable lo establecido en el artículo 17 de este Código."

    ARTÍCULO 2°: La autoridad de aplicación del Plan Provincial de Manejo del Fuego, que al efecto designe el Poder Ejecutivo, desarrollará campañas de difusión sobre la temática en las que preverá la concienciación ciudadana sobre el cuidado, preservación y protección del medio ambiente e informará los alcances de las conductas establecidas en el artículo 106 de la ley 850-J -Código de Faltas de la Provincia del Chaco- y en los artículos 186, 189 y concordantes del Código Penal de la Nación.

    ARTÍCULO 3°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...