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- LEY 3.183-J
- RESISTENCIA, 13 de Agosto de 2020
- Boletín Oficial, 7 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°: Modificase el artículo 106, del Libro II, Título VI de la Preservación y Protección del Medio Ambiente de la ley 850-J -Código de Faltas de la Provincia del Chaco-, el que queda redactado de la siguiente manera:
" QUEMA DE VEGETACIÓN ARTÍCULO 106: Será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo de hasta treinta (30) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, toda persona que produjere, provocare o favoreciere un incendio, quedando prohibida en toda la Provincia la quema intencional de vegetación, cualquiera sea su tipo y motivo, sin la previa autorización del organismo competente.
La sanción prevista en el párrafo anterior podrá duplicarse en caso de reincidencia, en cuyo caso, no resultará aplicable lo establecido en el artículo 17 de este Código."
ARTÍCULO 2°: La autoridad de aplicación del Plan Provincial de Manejo del Fuego, que al efecto designe el Poder Ejecutivo, desarrollará campañas de difusión sobre la temática en las que preverá la concienciación ciudadana sobre el cuidado, preservación y protección del medio ambiente e informará los alcances de las conductas establecidas en el artículo 106 de la ley 850-J -Código de Faltas de la Provincia del Chaco- y en los artículos 186, 189 y concordantes del Código Penal de la Nación.
ARTÍCULO 3°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual