Ley 3184 de CHACO


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    LEY 3.184-E
    RESISTENCIA, 13 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 7 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    discriminación, discriminación racial o religiosa, Derechos humanos

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1°: Adhiérese la Provincia del Chaco a la resolución 114/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, conforme con su artículo 2°, mediante la cual adopta para el Sector Público Nacional la definición de "antisemitismo" aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) del 26 de mayo de 2016, que a continuación se detalla:

    "El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto".

    ARTÍCULO 2°: Dispónese que el concepto "antisemitismo" indicado en el artículo precedente, deberá ser adoptado por el Sector Público Provincial conforme su organización prevista en el artículo 4° de la ley 1092-A (antes ley 4787), con la finalidad de contribuir a la lucha contra el antisemitismo en todas sus formas, colaborar en la construcción de una cultura de prevención de la hostilidad y la violencia.

    ARTICULO 3°: Invitase a los Municipios a adherir a la presente ley.

    ARTICULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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