Ley 15185 de BUENOS AIRES


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    LEY 15.185
    LA PLATA, 10 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 7 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    reservas naturales, reservas naturales provinciales, Derecho ambiental

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Art. 1º: Decláranse "Reservas Naturales Integrales" en el marco establecido por la Ley 10.907 y sus modificatorias, a las islas existentes, a las islas en formación y a formarse de la Primera Sección del Delta del Río de la Plata en jurisdicción del partido de San Isidro delimitadas de la siguiente manera: Frente a la ribera del Río de la Plata, entre la línea determinada por la proyección de la calle Uruguay sobre el Río de la Plata hasta el punto geográfico situado a 34° 22´ de latitud sur y 58° 23´ de longitud oeste y la línea determinada por la proyección de la calle Paraná hasta el punto geográfico situado a 34° 25´ de latitud sur y 58° 19´ de longitud oeste.

    ARTÍCULO 2°: Por razones de interés general, especialmente de orden científico, económico, estético o educativo, para sustraerse de la libre intervención humana, a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de la naturaleza en su conjunto, declárase de interés público su protección y conservación.

    ARTÍCULO 3°: La declaración mencionada en el artículo 1° tiene por objeto el resguardo ambiental de las islas cuyo hábitat terrestre y acuático que alberga diversas especies animales, vegetales, flora y fauna característica del Delta del Paraná.

    ARTÍCULO 4°: Tal declaración se realiza en virtud que dicho predio, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 10.907 y sus modificatorias, reúne los siguientes requisitos:

    1) Provee de lugares para nidificación, refugio, alimentación y cría de especies útiles.

    2) Constituye un área útil para la divulgación y educación de la naturaleza o de valor para el desarrollo de actividades recreativas o turísticas de acuerdo al plan de manejo asociadas a la naturaleza.

    3) Encierra un paisaje natural de gran belleza que posee una importante riqueza de flora y fauna autóctona.

    4) Alberga especies migratorias.

    5) Por sus características, constituye un ámbito útil para:

    a) Realizar estudios científicos.

    b) Contribuir al mantenimiento de la diversidad biológica.

    c) Conservar en el estado más natural posible, ambientes o muestras de sistemas ecológicos y disponer permanentemente patrones de referencia respecto a ambientes modificados por el hombre.

    d) Realizar investigaciones científicas y técnicas y experimentación de medidas de manejo de comunidades o poblaciones naturales no perturbadas, o bajo regímenes de uso y aprovechamiento estrictamente controlados.

    ARTÍCULO 5º: Declárase de "Interés Público", su protección y conservación, en función de lo expresado en el artículo 41 de la Constitución Nacional y en el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

    ARTÍCULO 6º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones que resulten necesarias, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, para el cumplimiento de la presente Ley.

    ARTÍCULO 7°: El Poder Ejecutivo Provincial, deberá determinar la Autoridad de Aplicación y proceder a su reglamentación en el término de ciento veinte (120) días.

    ARTICULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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