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- LEY 15.186
- LA PLATA, 10 de Septiembre de 2020
- Boletín Oficial, 7 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
Art. 1º: Modifícase el artículo 6º de la Ley 12.323 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6º: Para acceder a los beneficios previstos en la presente Ley, los beneficiarios deberán presentar la documentación respaldatoria a fin de acreditar la residencia en el distrito de al menos un (1) año calendario.
Este requisito será de aplicación para las personas humanas y jurídicas. La autoridad de aplicación reglamentará la documentación necesaria a tal fin."
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual