Ley 15186 de BUENOS AIRES


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    LEY 15.186
    LA PLATA, 10 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 7 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    ley modificatoria, beneficios promocionales, beneficios tributarios, Economía y finanzas, Derecho constitucional, Derecho tributario y aduanero

    El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

    Art. 1º: Modifícase el artículo 6º de la Ley 12.323 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 6º: Para acceder a los beneficios previstos en la presente Ley, los beneficiarios deberán presentar la documentación respaldatoria a fin de acreditar la residencia en el distrito de al menos un (1) año calendario.

    Este requisito será de aplicación para las personas humanas y jurídicas. La autoridad de aplicación reglamentará la documentación necesaria a tal fin."

    ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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