Ley 15188 de BUENOS AIRES


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    LEY 15.188
    LA PLATA, 10 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 7 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    medicina prepaga, parto humanizado, embarazo, recién nacido, obras sociales, Salud pública, Derecho civil, Seguridad social

    El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

    Art. 1º: Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional 25.929 "Ley de Parto Humanizado", la cual establece los derechos de madres, padres e hijos/as durante el proceso de nacimiento.

    ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente, y en el marco de la Ley de Identidad de Género 26.743, los derechos contemplados en los artículos 2º y 4º de la Ley Nacional 25.929 alcanzan a toda mujer y/o persona gestante.

    ARTÍCULO 3º: Las obligaciones de esta norma alcanzan a todo el personal profesional como así también al personal no profesional de las entidades mencionadas en el artículo 1º de la citada Ley Nacional.

    ARTÍCULO 4º: Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

    ARTÍCULO 5º: Capacitación. Toda entidad pública o privada que preste servicios médicos a toda persona gestante que transite un embarazo, trabajo de parto, el parto y el postparto deberá capacitar y/o recibir capacitación.

    Esta formación estará a cargo del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, o el que en el futuro lo reemplace, en articulación con el Ministerio de Salud Bonaerense.

    ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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