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- LEY 15.188
- LA PLATA, 10 de Septiembre de 2020
- Boletín Oficial, 7 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
Art. 1º: Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional 25.929 "Ley de Parto Humanizado", la cual establece los derechos de madres, padres e hijos/as durante el proceso de nacimiento.
ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente, y en el marco de la Ley de Identidad de Género 26.743, los derechos contemplados en los artículos 2º y 4º de la Ley Nacional 25.929 alcanzan a toda mujer y/o persona gestante.
ARTÍCULO 3º: Las obligaciones de esta norma alcanzan a todo el personal profesional como así también al personal no profesional de las entidades mencionadas en el artículo 1º de la citada Ley Nacional.
ARTÍCULO 4º: Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º: Capacitación. Toda entidad pública o privada que preste servicios médicos a toda persona gestante que transite un embarazo, trabajo de parto, el parto y el postparto deberá capacitar y/o recibir capacitación.
Esta formación estará a cargo del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, o el que en el futuro lo reemplace, en articulación con el Ministerio de Salud Bonaerense.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual