Ley 15190 de BUENOS AIRES


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    LEY 15.190
    LA PLATA, 10 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 7 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    paisajes protegidos, declaración de interés provincial, áreas protegidas, Derecho ambiental, Cultura y educación

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°: Declárase "Paisaje Protegido de Interés Provincial", en los términos de la Ley 12.704, al predio denominado "Golf de la Localidad de Villa Adelina", ubicado en el Municipio de San Isidro, denominado catastralmente como: circunscripción V, sección B, parcela 1, ubicado entre las calles Fondo de la Legua, Luis María Drago, José María Moreno, Rivera y la Colectora Oeste, actualmente perteneciente al Estado Nacional.

    ARTÍCULO 2°: La presente Ley tiene por objeto conservar y preservar la integridad del paisaje geográfico, geomorfológico, turístico y urbanístico del área especificada en el artículo 1°.

    ARTÍCULO 3°: Las autoridades municipales y provinciales deberán coordinar su accionar a los efectos de arbitrar los medios para procurar la preservación del área, armonizando las actividades desarrolladas por el hombre con el ambiente protegido, según lo establecido en el artículo 5° de la Ley 12.704.

    ARTÍCULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

    ARTÍCULO 5°: La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días contados desde su sanción.

    ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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