Ley 15191 de BUENOS AIRES


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    LEY 15.191
    LA PLATA, 10 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 7 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    condonación de deudas, beneficios impositivos, Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, turismo, promoción del turismo, Derecho civil, Derecho tributario y aduanero, Actividades económicas

    EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    ARTÍCULO 1°: La presente Ley tiene por objeto la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística, en el marco de las Leyes de emergencia 15.165, 15.174 y 15.178.

    ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

    ARTÍCULO 3°: La Autoridad de Aplicación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, deberá:

    a) Diseñar e implementar, en forma conjunta con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, un régimen de beneficios impositivos que podrá incluir condonación de deudas fiscales, postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, rediseño de agenda de vencimientos y regímenes especiales para el pago de obligaciones impositivas, entre otros.

    b) Coordinar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, líneas de crédito especialmente destinadas al sostenimiento y reactivación de la actividad turística.

    c) Otorgar subsidios de acuerdo a los criterios que la misma considere.

    d) Coordinar con el Estado Nacional políticas conjuntas y/o complementarias, que tengan como objetivo contribuir al sostenimiento y reactivación de la actividad turística en la Provincia de Buenos Aires.

    ARTÍCULO 4°: Quedan comprendidos como beneficiarios de esta Ley, todas las personas físicas y jurídicas que tengan como actividad principal alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional 25.997, conforme la clasificación internacional uniforme de las actividades turísticas de la Organización Mundial de Turismo.

    ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo, mediante el organismo que corresponda, implementará medidas a fin de lograr y fomentar la reactivación productiva de los sectores comprendidos en el artículo 4° de la presente Ley.

    ARTÍCULO 6°: Invítase a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.

    ARTÍCULO 7°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

    ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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