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- SENTENCIA
- 28 de Septiembre de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala D
- Magistrados: Patricia Barbieri - Gastón Matías Polo Oliveira - Juan Pablo Rodríguez
Debe ser confirmado el fallo que intimó a los padres de una menor para que concurran al establecimiento médico perteneciente a su cobertura médica o a un hospital público de la Ciudad de Buenos Aires, a fin que se le apliquen a la niña las vacunas Triple Bacteriana Acelular, Antimenigocócica y Virus del Papiloma Humano, bajo apercibimiento de disponer la medida de forma compulsiva, habida cuenta de que en situaciones en donde se encuentra en riesgo la salud de la niña no debe atenderse a la mayor comodidad de alguno de los progenitores -la recurrente había solicitado que la vacunación se realice en su domicilio por ser más seguro para la menor-, ni debe convertirse en una ocasión para reavivar discrepancias que dejan de lado el interés superior la menor para anteponer los propios. Asimismo, la situación actual de alta circulación del virus Covid-19, impone que los padres que tomen todas las medidas de protección necesarias (barbijo, lavados de manos, protección ocular, etc.) para que la vacunación de la niña se realice en debida forma y evitar de este modo cualquier situación no deseada.
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Carátula: D., S. R. c/ B., A. F. s/ incidente familia
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual