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- SENTENCIA
- 30 de Septiembre de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala J
- Magistrados: Beatriz Alicia Verón - Gabriela Mariel Scolarici
Corresponde autorizar a la actora a notificar los alimentos provisorios fijados y la demanda por aumento de la cuota alimentaria por medio de la aplicación WhatsApp, puesto que, dentro del contexto excepcional en que se encuentra atravesando nuestro país como consecuencia de la pandemia, resulta viable acudir a las herramientas tecnológicas actualmente disponibles, con el objetivo de facilitar a las partes el acceso a la justicia y, a su vez, observar las directivas trazadas la CSJN, en el sentido que las funciones se cumplan prioritariamente desde los lugares de aislamiento. En consecuencia, dentro del marco excepcional de la emergencia sanitaria y teniendo en cuenta el carácter urgente del proceso y que el domicilio del demandado se asienta en extraña jurisdicción, por tratarse de los alimentos provisorios del menor que tienen por finalidad afrontar las necesidades esenciales y urgentes del niño y que no pueden ser dilatados ni postergados, corresponde autorizar la notificación por la vía solicitada.
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Carátula: B., M. S. y otro c/ L. M., P. E. s/ alimentos: modificación
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual