La actora deberá pagar la tasa de justicia por haberse decretado la caducidad en el beneficio de litigar sin gastos


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    Corresponde a la actora a abonar la tasa de justicia por haberse decretado caducidad de instancia en el beneficio de litigar sin gastos, aunque no se haya dictado sentencia definitiva, dado que el hecho imponible que genera el débito fiscal es la prestación de un servicio por parte del poder administrador de justicia respecto de la pretensión deducida en la causa, independientemente del resultado final. Asimismo, el art. 9, inc. a), de la Ley 23.898, prevé que la tasa debe ser abonada por el actor en su totalidad en el acto de iniciación de las actuaciones, y si bien el art. 10 dispone que la tasa de justicia integra las costas del juicio, porque constituye un gasto generado en interés común de las partes, ello no significa que el responsable del pago sea el demandado; en consecuencia, la circunstancia de que la Sala no se haya pronunciado con relación a la demanda principal, no resulta óbice para reclamarle el ingreso de la tasa de justicia a los demandantes, quienes resultan obligados a su pago.
    SENTENCIA
    29 de Septiembre de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala K
    Magistrados: Oscar José Ameal - Osvaldo Onofre Álvarez - Silvia Patricia Bermejo
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    Carátula: C., A. M. y otro c/ Salpe S.A. y otros s/ cumplimiento de contrato

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