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- SENTENCIA
- 29 de Septiembre de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala K
- Magistrados: Oscar José Ameal - Osvaldo Onofre Álvarez - Silvia Patricia Bermejo
Corresponde a la actora a abonar la tasa de justicia por haberse decretado caducidad de instancia en el beneficio de litigar sin gastos, aunque no se haya dictado sentencia definitiva, dado que el hecho imponible que genera el débito fiscal es la prestación de un servicio por parte del poder administrador de justicia respecto de la pretensión deducida en la causa, independientemente del resultado final. Asimismo, el art. 9, inc. a), de la Ley 23.898, prevé que la tasa debe ser abonada por el actor en su totalidad en el acto de iniciación de las actuaciones, y si bien el art. 10 dispone que la tasa de justicia integra las costas del juicio, porque constituye un gasto generado en interés común de las partes, ello no significa que el responsable del pago sea el demandado; en consecuencia, la circunstancia de que la Sala no se haya pronunciado con relación a la demanda principal, no resulta óbice para reclamarle el ingreso de la tasa de justicia a los demandantes, quienes resultan obligados a su pago.
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Carátula: C., A. M. y otro c/ Salpe S.A. y otros s/ cumplimiento de contrato
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual