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- DECRETO NACIONAL 779/2020
- BUENOS AIRES, 30 de Septiembre de 2020
- Boletín Oficial, 1 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD conserva y mantiene la administración de los tramos de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el Anexo I del presente (IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV).
ARTÍCULO 2º.- Otórgase la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se asignan y describen en el Anexo II (IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV) del presente, a CORREDORES VIALES S.A.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a aprobar y suscribir el Contrato de Concesión con la empresa CORREDORES VIALES S.A., previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y a efectuar las aclaraciones que pudieran corresponder respecto de aquel. El Contrato de Concesión a suscribirse deberá ajustarse a las siguientes pautas:
a. El objeto del contrato se circunscribe al otorgamiento establecido en el artículo 2° del presente en cuanto a los tramos de rutas, autovías y autopistas enumerados y descriptos en el Anexo II, estableciéndose que, en cualquier momento y previa intervención de la Autoridad de Aplicación, se podrán afectar o desafectar tramos de rutas, autovías y autopistas de la CONCESIÓN. b. El plazo será fijado en DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de toma de posesión, contemplando además la posibilidad de prorrogarse por períodos sucesivos.
c. Los ingresos de la concesión comprenderán las tarifas que se aplicarán a los usuarios, los ingresos que obtenga de la explotación de las áreas de servicios y de explotaciones complementarias y las subvenciones, subsidios y/o transferencias de aportes del ESTADO NACIONAL.
d. Determinará las bases tarifarias y su procedimiento de fijación y reajustes, contemplando la participación ciudadana además de la metodología de seguimiento de la ecuación económica del contrato y su revisión por parte de la Autoridad de Aplicación.
e. Contendrá el Plan de Obras a ejecutar y los parámetros técnicos exigidos para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación de la concesión y la prestación de servicios al usuario.
f. Establecerá el régimen de los bienes otorgados en concesión, la obligación de realizar inventarios y la posibilidad de adquirir bienes e insumos de obra de la empresa saliente.
g. Establecerá la posibilidad de la concesionaria de explotar por sí o por terceros, áreas de servicio en zona de camino o bienes afectados a la concesión, para el aprovechamiento y uso de los predios y terrenos remanentes de expropiaciones, y que CORREDORES VIALES S.A. sea cesionaria de las áreas de servicios y otras explotaciones existentes en la zona concesionada.
h. Habilitará a CORREDORES VIALES S.A. a mantener y/o prorrogar hasta el 31 de diciembre del año 2021 los contratos, convenios y/o relaciones comerciales existentes con el Contratista saliente, relativas a la prestación de servicios y tareas de operación, conservación y mantenimiento y/o provisión de bienes e insumos, necesarios para sostener la continuidad de la operación y de los niveles de servicio de los tramos concesionados.
i. Los contratos que se celebren con terceros para la realización de obras, la provisión de bienes, la prestación de servicios y/o el otorgamiento de áreas de servicio o explotaciones complementarias deberán seguir los principios de razonabilidad, eficiencia, concurrencia, competencia, publicidad, difusión, igualdad, transparencia, sustentabilidad y ética.
j. Se transferirán a la empresa CORREDORES VIALES S.A. los contratos de trabajo de todo el personal que hasta la fecha de toma de posesión se encontrare en relación de dependencia con los Contratistas PPP predecesores de los Corredores Viales Nacionales "E" y "F", contemplando la antigüedad adquirida a esa fecha y respetando las demás condiciones laborales vigentes a ese momento. Esta disposición no incluirá al personal jerárquico que prestare servicios para esos Contratistas PPP ni al incorporado por dichos Contratistas PPP, salvo aquellas incorporaciones que tengan su origen en la sustitución de puestos operativos preexistentes a la firma de los respectivos CONTRATOS PPP, debido a renuncia o por acceso al beneficio previsional del trabajador.
k. La posibilidad de la concesionaria de ceder en garantía los derechos al cobro de peaje y otros ingresos, con previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
l. Dispondrá como causales de extinción del contrato de concesión, las siguientes: vencimiento del plazo; mutuo acuerdo; revocación de la Concesión; destrucción del Corredor Vial Nacional objeto del otorgamiento; culpa de la Concesionaria y declaración de quiebra, disolución o liquidación de la Concesionaria.
m. Un Plan Económico Financiero (PEF).
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a que impulse la realización de las obras prioritarias pendientes de ejecución, a raíz de la extinción de los contratos de participación público privada, bajo el régimen de la Ley Nº 27.328 y su Decreto reglamentario N° 118/17, para el Proyecto "Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP - Etapa 1", oportunamente suscriptos entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y las empresas CORREDOR PANAMERICANO I S.A. y CORREDOR PANAMERICANO II S.A. para los corredores viales nacionales "E" y "F", respectivamente.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 3° del Decreto N° 659 de fecha 20 de septiembre de 2019, por el siguiente:
"El plazo del otorgamiento de la concesión, vencerá el día 30 de septiembre de 2030, contemplando además la posibilidad de prorrogarse por periodos sucesivos".
ARTÍCULO 6º.- Instrúyese al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a suscribir el instrumento contractual modificatorio del Contrato de Concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el marco de la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, suscripto el 31 de enero de 2020 con CORREDORES VIALES S.A., a los efectos de implementar la modificación del plazo de su vigencia según se establece en el artículo 5° del presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias con el fin de atender la ejecución de las obras señaladas en el artículo 4º.
ARTÍCULO 8º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su suscripción.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I y II
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda