Decreto 787/20


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    DECRETO NACIONAL 787/2020
    BUENOS AIRES, 4 de Octubre de 2020
    Boletín Oficial, 5 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    emergencia pública, emergencia sanitaria, coronavirus, profesionales de la salud, trabajadores de la salud, asignaciones no remunerativas, Bienestar social, Salud pública, Derecho laboralSe extiende el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios relacionados con la salud en el primer nivel de atención del sector público, del sector privado y de la seguridad social

    ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el pago de la asignación estímulo otorgada por el Decreto Nº 315 del 26 de marzo de 2020 por TRES (3) períodos mensuales y consecutivos adicionales a los establecidos en el artículo 2° del mencionado decreto, incluyendo como beneficiarios y beneficiarias a los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios relacionados con la salud en el primer nivel de atención del sector público, del sector privado y de la seguridad social.

    ARTÍCULO 2°.- La asignación que se extiende por el artículo precedente es de carácter no remunerativo, alimentario y no podrá ser pasible de deducciones o retenciones, estando sujeta a las características, alcances y condiciones que se establecen en el Decreto Nº 315 del 26 de marzo de 2020 y sus normas complementarias.

    ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las medidas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

    ARTÍCULO 4°.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará la reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes.

    ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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