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- LEY 3.182-G
- RESISTENCIA, 13 de Agosto de 2020
- Boletín Oficial, 21 de Septiembre de 2020
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º: Declárase la Emergencia Social por la pandemia del Covid-19, en todo el Territorio de la Provincia del Chaco, con el objeto de ejecutar las medidas dispuestas por la presente ley.
ARTICULO 2º: Créase el Comité de Emergencia Sanitaria y Social por Covid-19, en adelante "El Comité", como una herramienta indispensable para favorecer la unidad, participación y coordinación de los distintos sectores de nuestra sociedad, para enfrentar la pandemia y su impacto social, económico, político y cultural.
ARTÍCULO 3°: El Comité estará integrado por representantes de:
a) Poder Ejecutivo b) Ministerios de Salud Pública; Desarrollo Social; Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; de Producción, Industria y Empleo; Justicia y Seguridad y de Gobierno y Trabajo c) Secretaría de Municipios; Desarrollo Territorial y Ambiente; Economía Popular; Derechos Humanos y Géneros.
d) Legislatura de la Provincia del Chaco, a través de su presidente y los presidentes de los diferentes Bloques de la misma.
e) Movimientos y Organizaciones Sociales de la Provincia.
f) Sindicatos y Asociaciones de Profesionales y de trabajadores de la Provincia.
g) Organizaciones de la producción del Campo, la Industria y el Comercio.
h) Universidades y sus Claustros.
i) Comité de Prevención de la Tortura del Chaco.
j) Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH) y organizaciones Originarias independientes.
k) Concejos Deliberantes y Municipios que adhieran a la presente ley.
l) Defensoría del Pueblo de la Provincia.
m) Iglesias
ARTÍCULO 4º: Son funciones del Comité:
a) Articular y coordinar las acciones entre los Poderes del Estado y sus funcionarios, con las diferentes organizaciones de la Comunidad, en las cuestiones relativas al combate contra la pandemia de Coronavirus, el dengue y contra el hambre.
b) Asistir a los sectores más necesitados de la sociedad, con provisión de alimentos en tiempo y forma y en función a los informes y requerimientos de los Comités de Emergencia Sanitaria y Social de los Municipios que los constituyan, para los Comedores Escolares y Comunitarios de la ciudad y del campo, de elementos de higiene y prevención y de agua potable, en particular a nuestros Pueblos Originarios, que son los que más vulnerables.
c) Aportar voluntarias y voluntarios, para el trabajo de Merenderos y Comedores, tanto Escolares como de los Comunitarios que lo requieran.
d) Controlar y denunciar los aumentos de precios de mercaderías que excedan los precios máximos dispuestos por el Ejecutivo Nacional, la especulación y desabastecimiento.
e) Recoger los diferente reclamos comunitarios, relacionados con el objeto de la presente ley y proponer soluciones concretas.
f) Efectuar relevamientos que permitan tener un registro minucioso y diario de condiciones reales de atención de la salud y condiciones de vida de nuestro pueblo en toda la Provincia, para actuar rápidamente con las respuestas necesarias y publicarlo semanalmente.
g) Realizar las reuniones que se requieran para cumplir con los objetivos, distribuir y compartir las tareas necesarias para lograrlo con planificación y controles permanentes. Aportar en la elaboración de las estrategias, planes de prevención y medidas sanitarias, de ayuda social y su implementación.
h) Solicitar informes y formular sugerencias y propuestas al Ejecutivo Provincial y a los Ejecutivos Municipales, en lo referente al objeto de estas funciones.
i) Informar y asesorar a la comunidad respecto de cuestiones inherentes a la prevención y combate del coronavirus.
j) Impulsar y coordinar acciones de capacitación de los agentes, trabajadores y voluntarios que desempeñen sus funciones durante la emergencia.
k) Aportar a la gestión para la utilización y acondicionamiento de espacios alternativos, que amplíen la disponibilidad de la atención primaria de la salud, a efectos de evitar la concentración de pacientes en centros de mayor complejidad.
l) Disponer de un mapeo diario cuantificado y de la ubicación territorial del avance de la pandemia, que posibilite arbitrar medidas consensuadas, favoreciendo el equilibrio emocional colectivo, evitando tensiones a medida que crezca el número de infectados y decesos.
m) Fiscalizar la legalidad de la actuación de las Fuerzas de Seguridad y denunciar los abusos que pudieren cometerse por sus miembros, en el marco de los procedimientos.
n) Crear las condiciones para asistir y contener a personas en situación de Violencia de Género.
ñ) Proponer medidas económicas que beneficien a las Pymes, trabajadores autónomos, cuentapropistas, pequeños y medianos productores agrarios y comerciantes, gestionando la ampliación y profundización de las medidas hasta ahora tomadas por el Gobierno Nacional y Provincial.
o) Atender las demandas de los sectores de la Educación en relación a propuestas alternativas de continuidad del ciclo lectivo, acordes a la situación actual, garantizando los derechos de los docentes, estudiantes y toda la comunidad educativa.
ARTÍCULO 5º: Las tareas que desempeñarán cada uno de los representantes serán Ad Honorem, autorizándose al Poder Ejecutivo a afectar los aportes logísticos para el cumplimiento de los objetivos.
ARTÍCULO 6º: Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley, entendiendo que la constitución de los Comité en ellos, son imprescindibles, dado que es el primer contacto de la comunidad con sus representantes.
ARTÍCULO 7º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual