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- DECRETO NACIONAL 760/2020
- BUENOS AIRES, 23 de Septiembre de 2020
- Boletín Oficial, 24 de Septiembre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato Modificatorio de los Contratos de Préstamos Nros. 2776/OC-AR suscripto el 19 de marzo de 2013, 3066/OC-AR suscripto el 29 de marzo de 2014, 2929/OC-AR suscripto el 29 de marzo de 2014, 3174/OC-AR suscripto el 30 de septiembre de 2014, 3780/OC-AR suscripto el 31 de mayo de 2017, 3867/OC-RG suscripto el 26 de julio de 2017, 4229/OC-AR suscripto el 31 de octubre de 2017, 4502/OC-AR suscripto el 21 de agosto de 2018 y 4500/OC-AR suscripto el 28 de septiembre de 2018, a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000) destinados a financiar la implementación del "Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo", integrado por SEIS (6) Capítulos y TRES (3) Anexos que como ANEXO I (IF-2020-53674201-APN-SSRFID#SAE) integra la presente medida. Asimismo, integran la medida, como ANEXO II (IF-2020-45932067-APN-SSRFID#SAE) y ANEXO III (IF-2020-45932228-APN-SSRFID#SAE), las "Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo" y las "Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo", respectivamente, ambas correspondientes a la edición de mayo de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato Modificatorio y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato Modificatorio cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo" al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, con apoyo de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente de aquel Ministerio, para la gestión administrativa y financiera de los recursos del citado Programa y a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como organismo subejecutor encargado de la contratación y coordinación de la evaluación del Programa, quedando ambos facultados para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato Modificatorio que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Transferencia y Ejecución de Recursos para la ejecución del aludido Programa a suscribirse entre el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el BICE Fideicomisos S.A, en su carácter de administrador del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR), que integra la presente medida como ANEXO IV (IF-2020-53693475-APN-SSRFID#SAE).
ARTÍCULO 6º.- Facúltase al señor Ministro de Desarrollo Productivo o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir el Convenio de Transferencia y Ejecución de Recursos, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 5° del presente acto, así como para convenir y suscribir sus modificaciones.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda