Decreto 760/20


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    DECRETO NACIONAL 760/2020
    BUENOS AIRES, 23 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 24 de Septiembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    modelo de convenio, préstamo internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, contrato de préstamo, emergencia pública, coronavirus, Economía y finanzas, Bienestar social, Salud públicaSe aprueba el Modelo de Contrato Modificatorio de los Contratos de Préstamos a celebrarse con el Banco Interamericano de Desarrollo destinados a financiar la implementación del "Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo"

    ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato Modificatorio de los Contratos de Préstamos Nros. 2776/OC-AR suscripto el 19 de marzo de 2013, 3066/OC-AR suscripto el 29 de marzo de 2014, 2929/OC-AR suscripto el 29 de marzo de 2014, 3174/OC-AR suscripto el 30 de septiembre de 2014, 3780/OC-AR suscripto el 31 de mayo de 2017, 3867/OC-RG suscripto el 26 de julio de 2017, 4229/OC-AR suscripto el 31 de octubre de 2017, 4502/OC-AR suscripto el 21 de agosto de 2018 y 4500/OC-AR suscripto el 28 de septiembre de 2018, a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000) destinados a financiar la implementación del "Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo", integrado por SEIS (6) Capítulos y TRES (3) Anexos que como ANEXO I (IF-2020-53674201-APN-SSRFID#SAE) integra la presente medida. Asimismo, integran la medida, como ANEXO II (IF-2020-45932067-APN-SSRFID#SAE) y ANEXO III (IF-2020-45932228-APN-SSRFID#SAE), las "Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo" y las "Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo", respectivamente, ambas correspondientes a la edición de mayo de 2019.

    ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato Modificatorio y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto.

    ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato Modificatorio cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

    ARTÍCULO 4º.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo" al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, con apoyo de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente de aquel Ministerio, para la gestión administrativa y financiera de los recursos del citado Programa y a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como organismo subejecutor encargado de la contratación y coordinación de la evaluación del Programa, quedando ambos facultados para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato Modificatorio que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

    ARTÍCULO 5º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Transferencia y Ejecución de Recursos para la ejecución del aludido Programa a suscribirse entre el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el BICE Fideicomisos S.A, en su carácter de administrador del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR), que integra la presente medida como ANEXO IV (IF-2020-53693475-APN-SSRFID#SAE).

    ARTÍCULO 6º.- Facúltase al señor Ministro de Desarrollo Productivo o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir el Convenio de Transferencia y Ejecución de Recursos, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 5° del presente acto, así como para convenir y suscribir sus modificaciones.

    ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

    ANEXO II

    ANEXO III

    ANEXO IV

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