Decreto 756/20


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    DECRETO NACIONAL 756/2020
    BUENOS AIRES, 20 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 20 de Septiembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    decreto de necesidad y urgencia, emergencia pública, emergencia sanitaria, coronavirus, servicios eléctricos, servicio de agua corriente, servicio de provisión de gas, servicio de telefonía móvil, Internet, pago de servicios, Derecho administrativo, Bienestar social, Salud pública, Comunicaciones, Derecho informáticoPor Decreto de necesidad y urgencia se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la supensión del corte de los servicios de electricidad, gas, agua, telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable para sectores vulnerables

    ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 311 del 24 de marzo de 2020, por el siguiente:

    "Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta SIETE (7) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos y comprendidas los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso. Si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada".

    ARTÍCULO 2°.- Prorrógase el plazo establecido en el tercer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 311/20 desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2020.

    ARTÍCULO 3°.- Prorrógase el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 2° del Decreto N° 311/20 desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2020.

    ARTÍCULO 4°.- Prorrógase el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 311/20 desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2020.

    ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 311/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente decreto al MINISTERIO DE ECONOMÍA, con participación y consulta de las demás áreas competentes, el que deberá dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento del presente decreto".

    ARTÍCULO 6 °.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

    ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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