Ley 8205 de SALTA


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    LEY 8.205
    SALTA, 13 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 10 de Septiembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    adhesión provincial, Salud pública, prevención de enfermedades, productos alimenticios, Actividades económicas

    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia de Salta a la Ley Nacional 26.905, que promueve la reducción del consumo de sodio en la población.

    Art. 2º.- El Poder Ejecutivo, a través de sus áreas pertinentes, diseñará y pondrá en vigencia políticas de promoción de hábitos saludables y de reducción del sodio en el consumo y en la producción de alimentos procesados o industrializados.

    Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia

    Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

    Art. 5º.- Sanciones. La reglamentación de la presente Ley establecerá el procedimiento para la aplicación del régimen sancionatorio previsto en el art. 9º y concordantes de la Ley Nacional 26.905 y determinará el destino de los fondos originados por este concepto.

    Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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