Ley 123 de MISIONES


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    LEY XVII-123
    POSADAS, 20 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 8 de Septiembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Salud pública, enfermedades

    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y

    ARTÍCULO 1.- Créase el Programa Provincial de Atención Integral y Rehabilitación para Pacientes con Enfermedades Pulmonares y Respiratorias.

    ARTÍCULO 2.- Son objetivos del Programa Provincial de Atención Integral y Rehabilitación para Pacientes con Enfermedades Pulmonares y Respiratorias:

    1) Disminuir la morbimortalidad de las enfermedades pulmonares y respiratorias;

    2) Garantizar la cobertura de medicamentos y tratamientos para los pacientes con enfermedades pulmonares y respiratorias;

    3) Asegurar la cobertura de rehabilitación para pacientes con enfermedades pulmonares y respiratorias;

    4) Fortalecer la capacidad de los servicios de salud para la detección, atención y rehabilitación de las enfermedades pulmonares y respiratorias;

    5) Informar, orientar y sensibilizar a la comunidad sobre las enfermedades pulmonares y respiratorias;

    6) Impulsar la investigación científica destinada a mejorar la prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes con enfermedades pulmonares y respiratorias;

    7) Mejorar la calidad de vida de los pacientes con enfermedades pulmonares y respiratorias y la de su núcleo familiar.

    ARTÍCULO 3.- La Autoridad de Aplicación debe otorgar a las personas con enfermedades pulmonares y respiratorias mencionadas en el Artículo 4, las siguientes prestaciones:

    1) Cobertura en pruebas y exámenes con fines de diagnóstico, en la provisión de medicamentos, tratamiento médico, psicológico, nutricional, de rehabilitación, seguimiento y otras terapias, con carácter interdisciplinario y sin topes o límites de sesiones;

    2) Acompañamiento terapéutico y asistencia domiciliaria;

    3) Servicios de consulta, asistencia, atención y seguimiento médico mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC);

    4) Acceso a actividades de educación física asistida y terapia ocupacional.

    ARTÍCULO 4.- Son beneficiarios del Programa Provincial de Atención Integral y Rehabilitación para Pacientes con Enfermedades Pulmonares y Respiratorias aquellos pacientes que acrediten:

    1) Diagnóstico de enfermedades pulmonares y respiratorias certificado por profesional médico habilitado;

    2) Residencia permanente con un mínimo de dos (2) años en la provincia de Misiones;

    3) No poseer cobertura social alguna;

    4) Encontrarse en situación de vulnerabilidad socio económica que le impida solventar los gastos derivados del tratamiento de su enfermedad.

    ARTÍCULO 5.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública.

    ARTÍCULO 6.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

    1) Propiciar el desarrollo de modelos prestacionales que contemplen actividades de detección, diagnóstico precoz, asistencia, rehabilitación y seguimiento según los requerimientos en cada caso;

    2) Generar un registro de pacientes con enfermedades pulmonares y respiratorias que permita la definición de indicadores epidemiológicos, el monitoreo y evaluación permanente de la implementación e impacto del presente programa, la planificación efectiva de los servicios de salud y la toma de decisiones político socio sanitarias;

    3) Llevar adelante campañas educativas e informativas destinadas a pacientes con enfermedades pulmonares y respiratorias, y a su grupo familiar;

    4) Promover el desarrollo de la investigación sobre enfermedades pulmonares y respiratorias, y la formación y capacitación de recursos humanos especializados;

    5) Articular con otras políticas, programas, estrategias y acciones desarrollados por la Autoridad de Aplicación;

    6) Instrumentar espacios de asistencia, apoyo, orientación y contención de las personas afectadas por la enfermedad y de su núcleo familiar;

    7) Desarrollar campañas durante el invierno, de vacunación y difusión;

    8) Promover la realización de convenios de colaboración y reciprocidad con organismos e instituciones provinciales, nacionales e internacionales que aborden esta patología;

    9) Promover una red de apoyo con las entidades científicas, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales que desarrollan actividades inherentes al objetivo de la presente Ley;

    10) Desarrollar toda otra función que contribuya a los fines del cumplimiento de la presente Ley.

    ARTÍCULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

    ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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