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- SENTENCIA
- 9 de Septiembre de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 08
- Magistrados: Luis Alberto Catardo - Víctor Arturo Pesino
Cabe revocar la decisión que determinó tener por interpuesta la demanda únicamente a fines interruptivos de la prescripción y ordenó el archivo de la causa en lugar de correr traslado a la parte contraria debido a las restricciones impuestas por la feria extraordinaria establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus sucesivas acordadas, que limitaba el régimen de iniciación de demandas web a los reclamos urgentes que no admitían demora, porque teniendo en cuenta el levantamiento del receso, la misma fue dictada en una situación fáctica y normativa distinta y, si bien las cuestiones fueron resueltas en otro contexto, los tribunales se encuentran habilitados para fallar en función de las situaciones de hecho existentes en el momento de definir la controversia. En consecuencia, la confirmación de la decisión recurrida obligaría a la interposición de una nueva demanda, que recaería inexorablemente ante el mismo juzgado, generando un dispendio jurisdiccional innecesario, que importaría incurrir en un excesivo formalismo ritual, incompatible con un apropiado servicio de justicia y con los principios de celeridad y economía procesal.
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Carátula: Barrera, Martín Juan Manuel c/ Conorviral S.A. s/ interrumpe prescripción
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual