Decreto 741/20


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    DECRETO NACIONAL 741/2020
    BUENOS AIRES, 9 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 10 de Septiembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Consejo Federal de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional, integración regional, exportaciones, cooperación internacional, comercio exterior, Economía y finanzas, Derecho tributario y aduanero, Derecho internacionalSe crea el Consejo Federal de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

    ARTÍCULO 1°.- Créase el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que funcionará como foro de intercambio de consultas, asesoramiento y coordinación entre el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en las cuestiones atinentes a su proyección internacional, a la integración regional, a la promoción de las exportaciones, a la atracción de inversiones y a la cooperación internacional.

    ARTÍCULO 2°.- El CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL tendrá las siguientes funciones:

    a. Asesorar sobre la participación de las PROVINCIAS y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el proceso de integración regional de la REPÚBLICA ARGENTINA;

    b. Desarrollar estrategias de promoción del comercio exterior y de difusión de la oferta exportable;

    c. Asesorar sobre la organización y participación en ferias, rondas de negocios y misiones comerciales en el exterior;

    d. Elaborar estrategias de promoción, fomento y atracción de inversiones extranjeras;

    e. Promover la identificación de mercados y oportunidades de negocios en el exterior; y f. Fomentar la cooperación internacional de las PROVINCIAS y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con entidades públicas y privadas extranjeras.

    ARTÍCULO 3°.- Las recomendaciones y acciones llevadas a cabo por el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL en el ejercicio de sus funciones no tendrán carácter vinculante para el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

    ARTÍCULO 4°.- El CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL estará integrado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en representación del ESTADO NACIONAL, que lo presidirá, y por los y las Representantes de las PROVINCIAS y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que adhieran al citado Consejo en función de lo previsto por el artículo 7° de la presente medida.

    ARTÍCULO 5°.- El CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL dictará su propio Reglamento interno para el cumplimiento de sus funciones.

    ARTÍCULO 6°.- Establécese que el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL contará con un Comité Ejecutivo, el cual tendrá a cargo la coordinación y realización de las acciones que le encomiende el referido Consejo y estará integrado de la siguiente manera:

    a. UN o UNA (1) Representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;

    b. UN o UNA (1) Representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;

    c. UN o UNA (1) Representante de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y d. UN o UNA (1) Representante por cada una de las regiones que defina el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL en las que se agrupen a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conforme a criterios de distribución geográfica equitativa y garantizando la representación productiva, social y económica de las regiones que integran la REPÚBLICA ARGENTINA. Estos o estas Representantes serán elegidos o elegidas por tiempo determinado y de manera rotativa.

    El Comité Ejecutivo elaborará su propio Reglamento interno de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL.

    ARTÍCULO 7°.- Invítase a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a integrar el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL, a cuyo fin comunicarán al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO su voluntad de adhesión.

    ARTÍCULO 8°.- Establécese que los y las Representantes que integran el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL y su Comité Ejecutivo ejercerán sus tareas con carácter "ad honorem".

    ARTÍCULO 9°.- El presente decreto no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

    ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL

    ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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