Decreto 744/20


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    DECRETO NACIONAL 744/2020
    BUENOS AIRES, 13 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 14 de Septiembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    patrimonio cultural, sitios arqueológicos, importación temporaria, exportación temporaria, patrimonio arqueológico y paleontológico, CONICET, museos, Cultura y educación, Derecho tributario y aduanero, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y TécnicasSe crea el Régimen Especial de Importación Temporaria y Régimen Especial de Exportación Temporaria de material paleontológico y sus reproducciones artificiales llamadas "calcos"

    ARTÍCULO 1º.- Créase un régimen especial de importación temporaria de material paleontológico y sus reproducciones artificiales llamadas "calcos", que será aplicable a aquellas mercaderías que introduzca al país el MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES (MACN) "Bernardino Rivadavia" del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), entidad autárquica bajo la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN o las entidades que este determine, con fines de investigación, fomento y divulgación científica y cultural.

    ARTÍCULO 2º.- El material paleontológico y sus reproducciones artificiales llamadas "calcos" importados al amparo del presente régimen podrán permanecer en el territorio aduanero por un plazo de hasta CINCO (5) años, prorrogable por un período que no podrá exceder el del plazo originario.

    ARTÍCULO 3º.- Créase un régimen especial de exportación temporaria de material paleontológico y sus reproducciones artificiales llamadas "calcos", que será aplicable a aquellas mercaderías que extraiga del país el MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES (MACN) "Bernardino Rivadavia" del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), entidad autárquica bajo la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN o las entidades que este determine, con fines de investigación, fomento y divulgación científica y cultural.

    ARTÍCULO 4°.- El material paleontológico y sus reproducciones artificiales llamadas "calcos" exportados al amparo del presente régimen podrán permanecer fuera del territorio aduanero por un plazo de hasta CINCO (5) años, prorrogable por un período que no podrá exceder el del plazo originario.

    ARTÍCULO 5º.- Las operaciones realizadas al amparo del Decreto N° 237 de fecha 27 de febrero de 2014 que se encontraran aún en curso, se considerarán alcanzadas por las normas del presente decreto.

    ARTÍCULO 6º.- Indúltase al MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES (MACN) 'Bernardino Rivadavia' del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) de las sanciones que le pudieren corresponder por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 970 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones) en las operaciones cuyos permisos de embarque fueron registrados en el Sistema Informático MALVINA (SIM), bajo los números 09 001 ET02 000083 S; 09 073 ET02 000202 U y 10 073 ET02 000243 R.

    ARTÍCULO 7°.- Condónanse las obligaciones tributarias que se hubieran generado por la comisión de las infracciones aduaneras a las que se refiere el artículo anterior.

    ARTÍCULO 8°.- A los fines de la tramitación de las destinaciones suspensivas de importación o exportación temporarias que se realicen al amparo del presente régimen ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en todo aquello no previsto, regirá lo establecido en la Sección III, Título II, Capítulo Tercero y en la Sección IV, Título I, Capítulo Tercero del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) y su reglamentario, el Decreto N° 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, respectivamente.

    ARTÍCULO 9º.- Derógase el Decreto N° 237 de fecha 27 de febrero de 2014.

    ARTÍCULO 10.- El presente decreto comenzará a regir a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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