Decreto 4593/20 de SAN LUIS


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    DECRETO 4.593/2020
    SAN LUIS, 27 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 31 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    actividades exceptuadas, coronavirus, pandemia, Salud públicaSe suspenden actividades en las ciudades de San Luis, Juana Koslay, Potrero de los Funes, El Volcán y La Punta, por nuevos casos de positivos de Coronavirus Covid 19.

    Art. 1º.- Suspender las siguientes actividades en las ciudades de San Luis, Juana Koslay, Potrero de los Funes, El Volcán y La Punta:

    A) Actividades culturales presenciales, tales como: auto cine, auto circo, auto teatro, museos, entre otros.- B) Institutos de aprendizaje de idiomas, cocina, danzas, y todos aquellos que impliquen la concurrencia numerosa de personas.- C) Actividades deportivas de contacto o que impliquen la concurrencia masiva de personas, tales como: gimnasios, pilates, natación, judo, karate, futbol, vóley, hándbol, básquet y hockey.- D) Actividades turísticas internas y guías de turismo. - E) Visitas al Servicio Penitenciario Nº 1.- F) Visitas a geriátricos.-

    Art. 2º.- Suspender las salidas recreativas, sociales y de esparcimiento en espacios públicos, independientemente de la cantidad de personas de las que se trate.-

    Art. 3º.- Suspender el transporte interurbano, no regular y Transporte para Todos, cuando su destino sea desde y hacia las ciudades de San Luis, Juana Koslay, Potrero de los Funes, El Volcán y La Punta, con el resto de la Provincia.-

    Art. 4º.- Establecer, como medida de prevención, y a los fines de disminuir la circulación de personas, que los usuarios, consumidores y destinatarios de las actividades que a continuación se enuncian, deberán realizarlas de acuerdo al siguiente esquema, bajo estricto cumplimiento de los protocolos vigentes para cada una de ellas:

    I. Los días pares: aquellas personas cuyo documento nacional de identidad sea número par.

    II. Los días impares: aquellas personas cuyo documento nacional de identidad sea número impar.

    A) Comercios minoristas y mayoristas.

    B) Centros comerciales minoristas.

    C) Peluquerías, barberías y centros de estética.

    D) Oficios y profesiones liberales.

    E) Escuelas de manejo.

    F) Profesionales de salud privada, cumpliendo el Protocolo para Profesionales de la Salud.

    G) Deportes grupales con un máximo de diez (10) personas: tenis, pádel, golf, pelota vasca, tiro con arco y tenis de mesa.-

    Art. 5º.- Establecer que los consumidores que asistan a bares y restaurantes deberán hacerlo según lo establecido en el artículo anterior, con excepción de los días sábados y domingos, en los que no regirá dicha restricción.-

    Art. 6º.- Disponer que los propietarios de bares y restaurantes deberán limitar su capacidad máxima de ocupación al cincuenta por ciento (50%), según lo establecido en los protocolos vigentes.-

    Art. 7º.- Para la realización de las siguientes actividades no regirán las restricciones dispuestas en el artículo 4º:

    A) Industriales.

    B) Agropecuarias, ganaderas, ferias y remates.

    C) Obras públicas y privadas.

    D) Tareas en casas particulares (personal doméstico, de asistencia y cuidado de personas).

    E) Servicios fúnebres y sepelios.

    F) Deportes individuales, tales como: caminata, atletismo, ciclismo, entre otros, siempre que los mismos se realicen en las proximidades del domicilio.

    G) Profesiones de fe: oraciones individuales, confesiones, adoración eucarística, asistencia espiritual individual.

    H) Celebraciones religiosas y especiales, con un máximo de diez (10) personas, tales como: bautismo, casamientos, orden sagrado, minian, oraciones, entre otros.

    I) Reencuentros esenciales con un máximo de diez (10) personas.-

    Art. 8º.- Disponer que todos los trámites y diligencias en organismos y reparticiones estatales, D.O.S.E.P., centros de salud públicos y privados, bancos, financieras, asociaciones civiles, colegios profesionales, prestadores de servicios públicos, entre otros, deberán realizarse previo otorgamiento de turnos vía telefónica o digital, respetando los protocolos vigentes, a los fines de evitar la innecesaria aglomeración de personas.-

    Art. 9º.- Disponer que queda limitado el ingreso y egreso de personas de otros departamentos a las ciudades de San Luis, Juana Koslay, Potrero de los Funes, El Volcán y La Punta.-

    Art. 10.- Instruir al Ministerio de Seguridad a extremar las medidas de control para el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto.-

    Art. 11.- Comunicar a los Municipios de San Luis, Juana Koslay, Potrero de los Funes, El Volcán y La Punta, a los fines que, dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, dicten las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente Decreto.-

    Art. 12.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir día 27 de agosto de 2020 y por el término de catorce (14) días.-

    Art. 13.- Las disposiciones del presente Decreto sólo serán de aplicación en las ciudades de San Luis, Juana Koslay, Potrero de los Funes, El Volcán y La Punta, mientras dure la vigencia del mismo.-

    Art. 14.- Hacer saber a todos los Ministerios, Secretarías de Estado, dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, entes descentralizados, entidades autárquicas y entidades privadas a las que se ha hecho referencia en el artículo 8º.-

    Art. 15.- El presente Decreto será refrendado por la señora Jefa de Gabinete de Ministros, el señor Secretario General de la Gobernación, por sí e interinamente a cargo del Ministerio de Estado de Obras Públicas e Infraestructura, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública, el señor Ministro Secretario de Estado de Justicia, Gobierno y Culto, el señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, la señora Ministro Secretario de Estado de Ciencia y Tecnología, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.-

    Art. 16.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

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