Decreto 327/20


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    DECRETO NACIONAL 327/2020
    CAPITAL FEDERAL, 31 de Marzo de 2020
    Suplemento Oficial, 31 de Marzo de 2020
    Vigente, de alcance general
    ley de procedimientos administrativos, procedimiento administrativo, plazos administrativos, suspensión del plazo, Derecho administrativo, Derecho civilProrrógase la suspensión de los plazos dentro de los procedimientos administrativos

    ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto N° 298/20, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, y por otros procedimientos especiales, desde el 1° al 12 de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

    ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta por el artículo 1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias.

    ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente decreto.

    ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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