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- DECRETO 1.308/2020
- POSADAS, 25 de Agosto de 2020
- Boletín Oficial, 3 de Septiembre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- ENCOMENDAR al Poder Judicial y al Consejo de la Magistratura la articulación de las actuaciones y el dictado de los instrumentos necesarios, en todo cuanto fuera de sus respectivas competencias, para poner en funcionamiento los siguientes estamentos judiciales, creados por las Leyes Provinciales IV - N° 33 y IV - N° 62:
a) UN (1) JUZGADO DE INSTRUCCIÓN en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, con asiento en la Ciudad de San Ignacio; y UNA (1) FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN y UNA (1) DEFENSORÍA OFICIAL DE INSTRUCCIÓN, con igual competencia material, para actuar ante dicho Juzgado, con asiento en la misma localidad de la Provincia.
b) UNA (1) DEFENSORÍA OFICIAL DE PRIMERA INSTANCIA con competencia en Violencia Familiar en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, con asiento en la ciudad de Posadas.
c) UNA (1) DEFENSORÍA OFICIAL DE PRIMERA INSTANCIA con competencia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, con asiento en la localidad de Garupá.
d) UN (1) JUZGADO DE PAZ de Primera Categoría, con asiento en la localidad de Garupá.
e) UN (1) JUZGADO DE PAZ de Primera Categoría, con asiento en la localidad de Oberá.
f) UN (1) JUZGADO DE PAZ de Primera Categoría, con asiento en la localidad de Eldorado.
g) UN (1) JUZGADO DE PAZ de Primera Categoría, en la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia, con asiento en la localidad de Puerto Rico.
h) UNA (1) FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN, CORRECCIONAL Y DE MENORES y UNA (1) DEFENSORÍA DE OFICIO DE INSTRUCCIÓN, CORRECCIONAL Y DE MENORES, con asiento en la localidad de Puerto Rico, para actuar ante el Juzgado de Instrucción N° 1 y el Juzgado Correccional y de Menores N° 1 de la misma localidad.
ARTÍCULO 2°.- LAS EROGACIONES que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputadas a las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 23 - Poder Judicial - UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 01 - Poder Judicial.
ARTÍCULO 3°.- REFRENDARÁN el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Gobierno y el Señor Ministro Secretario de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4°.- REGÍSTRESE, comuníquese, tomen conocimiento: Poder Judicial, Consejo de la Magistratura, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Contaduría General de la Provincia y Dirección General de Presupuesto. Cumplido, ARCHÍVESE.-
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda