Decreto 1308/20 de MISIONES


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    DECRETO 1.308/2020
    POSADAS, 25 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 3 de Septiembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Poder Judicial Provincial, Consejo de la Magistratura, juzgados provinciales, Derecho constitucional, Derecho procesalSe encomienda al Poder Judicial y al Consejo de la Magistratura la articulación de las actuaciones y el dictado de los instrumentos necesarios para poner en funcionamiento los estamentos judiciales, creados por las Leyes Provinciales IV - N° 33 y IV - N° 62.

    ARTÍCULO 1°.- ENCOMENDAR al Poder Judicial y al Consejo de la Magistratura la articulación de las actuaciones y el dictado de los instrumentos necesarios, en todo cuanto fuera de sus respectivas competencias, para poner en funcionamiento los siguientes estamentos judiciales, creados por las Leyes Provinciales IV - N° 33 y IV - N° 62:

    a) UN (1) JUZGADO DE INSTRUCCIÓN en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, con asiento en la Ciudad de San Ignacio; y UNA (1) FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN y UNA (1) DEFENSORÍA OFICIAL DE INSTRUCCIÓN, con igual competencia material, para actuar ante dicho Juzgado, con asiento en la misma localidad de la Provincia.

    b) UNA (1) DEFENSORÍA OFICIAL DE PRIMERA INSTANCIA con competencia en Violencia Familiar en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, con asiento en la ciudad de Posadas.

    c) UNA (1) DEFENSORÍA OFICIAL DE PRIMERA INSTANCIA con competencia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, con asiento en la localidad de Garupá.

    d) UN (1) JUZGADO DE PAZ de Primera Categoría, con asiento en la localidad de Garupá.

    e) UN (1) JUZGADO DE PAZ de Primera Categoría, con asiento en la localidad de Oberá.

    f) UN (1) JUZGADO DE PAZ de Primera Categoría, con asiento en la localidad de Eldorado.

    g) UN (1) JUZGADO DE PAZ de Primera Categoría, en la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia, con asiento en la localidad de Puerto Rico.

    h) UNA (1) FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN, CORRECCIONAL Y DE MENORES y UNA (1) DEFENSORÍA DE OFICIO DE INSTRUCCIÓN, CORRECCIONAL Y DE MENORES, con asiento en la localidad de Puerto Rico, para actuar ante el Juzgado de Instrucción N° 1 y el Juzgado Correccional y de Menores N° 1 de la misma localidad.

    ARTÍCULO 2°.- LAS EROGACIONES que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputadas a las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 23 - Poder Judicial - UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 01 - Poder Judicial.

    ARTÍCULO 3°.- REFRENDARÁN el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Gobierno y el Señor Ministro Secretario de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

    ARTÍCULO 4°.- REGÍSTRESE, comuníquese, tomen conocimiento: Poder Judicial, Consejo de la Magistratura, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Contaduría General de la Provincia y Dirección General de Presupuesto. Cumplido, ARCHÍVESE.-

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