Decreto 1554/20 de CORRIENTES


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    DECRETO 1.554/2020
    CORRIENTES, 31 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 1 de Septiembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    emergencia pública, emergencia sanitaria, coronavirus, prórroga de vigencia, aislamiento social preventivo y obligatorio, cuarentena, distanciamiento social, preventivo y obligatorio, extranjeros no residentes, ingreso al país, Salud pública, Bienestar social, Derecho civil, Derecho administrativoCoronavirus. Prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive. Adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia 520/2020.

    ARTÍCULO 1º: DISPÓNESE la prórroga de la medida de distanciamiento social preventivo obligatorio establecida por el Decreto Nº 880/2020 y sus sucesivas prórrogas, hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive, en los términos previstos en los decretos provinciales y de conformidad con las facultades respectivas, autorizaciones y protocolos sanitarios correspondientes.

    ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE la prórroga desde el 31 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive y en los términos del Decreto N° 1.188/2020, de las licencias excepcionales obligatorias otorgadas por el Poder Ejecutivo provincial a los agentes de la Administración pública en el marco de los DNU Nros.: 297/2020 y 520/2020, sus prórrogas sucesivas y los respectivos decretos de adhesión a la normativa nacional.

    ARTÍCULO3°: ESTABLÉCESE la prórroga desde el 31 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive y en los términos del Decreto N° 1.188/2020, de la licencia excepcional obligatoria, con goce de haberes, otorgada a todo agente de la Administración pública provincial, centralizada y descentralizada, y entes autárquicos que tenga domicilio real en la provincia de Chaco.

    ARTÍCULO 4º: OTÓRGASE en la jurisdicción de la ciudad de Corrientes (Corrientes) asueto administrativo al personal de la Administración Pública provincial, tanto centralizada como descentralizada y entes autárquicos, desde el día 02 al día 04 de septiembre de 2020, con excepción de las áreas que prestan servicio de seguridad y salud, y del Instituto de Cardiología de Corrientes.

    Los titulares de cada organización administrativa deberán tomar las medidas necesarias para garantizar una guardia mínima para la continuidad de la prestación de los servicios esenciales y de los que estén vinculados a actividades autorizadas, exceptuadas de las restricciones de circulación.

    ARTÍCULO 5º: INVÍTASE al Poder Legislativo y al Poder Judicial de la Provincia de Corrientes y a las autoridades nacionales con sede en la ciudad de Corrientes (Corrientes) a adherirse a la medida dispuesta en el artículo anterior.

    ARTÍCULO 6º: DISPÓNESE la suspensión de todos los plazos y procedimientos administrativos desde el día 02 y hasta el día 06 de septiembre de 2020 en el ámbito de la Administración pública provincial en la jurisdicción de la ciudad de Corrientes (Corrientes)

    ARTÍCULO 7°: ESTABLÉCENSE desde el día 02 de septiembre hasta el día 06 de septiembre de 2020 inclusive en la ciudad de Corrientes (Corrientes) las siguientes medidas:

    1.-Suspensión de las reuniones sociales, familiares y de culto, sean espacios abiertos o cerrados cualquiera sea el número de personas y las actividades físicas en los gimnasios, evitando la concentración de personas.

    2.-La atención en bares y restaurantes se realizarán sólo en espacios al aire libre, con las medidas de distanciamiento social debida entre las personas.

    3.-Se recomienda el horario comercial de 9 a 17 horas Preferentemente, con la distancia social debida entre personas y con extremos cuidados sanitarios.

    4.-Suspensión de los permisos de egreso de personas desde la ciudad de Corrientes a otros destinos para turismo interno u otra actividad que se determine.

    Las medidas son para disminuir la circulación de las personas en la ciudad de Corrientes (Corrientes), salvo para la realización de actividades esenciales y las que se encuentren debidamente autorizadas, evitando la reunión y concentración de personas.

    ARTÍCULO 8°: INSTRÚYESE al Ministerio Secretaría General y a las demás áreas de la Administración pública, centralizada, descentralizada y entes autárquicos a tomar todas las medidas pertinentes para la implementación del presente decreto, garantizando la prestación regular de los servicios esenciales indicados en las normas.

    ARTÍCULO 9º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.

    ARTÍCULO 10: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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