Decreto 703/20 de BUENOS AIRES


    Volver al boletín
    DECRETO 703/2020
    LA PLATA, 24 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 1 de Septiembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    documento digital, publicación de normas, Sistema de gestión Documental Electrónica, Archivo oral de las memorias de Malvinas, Islas Malvinas, derecho de acceso a la información pública, Derecho informático, Derecho constitucionalSe crea el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA).

    ARTÍCULO 1°. Crear, en el ámbito de la Secretaría General, el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA), con el objeto de compilar y difundir textos digitales de contenido normativo y documental.

    ARTÍCULO 2°. Incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) los siguientes textos normativos:

    a. Leyes provinciales;

    b. Decretos emanados del Poder Ejecutivo provincial;

    c. Resoluciones y disposiciones dictadas por organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública provincial;

    d. Acuerdos, acordadas y resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires;

    e. Decretos, acuerdos, declaraciones y resoluciones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires;

    f. Ordenanzas y decretos municipales de alcance general;

    g. Resoluciones y disposiciones de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires;

    h. Normas, acuerdos y decisiones emanados de organismos nacionales, internacionales y regionales.

    ARTÍCULO 3°. Facultar a la Secretaria General a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto, así como ampliar los documentos normativos enumerados en el artículo 2º, e incorporar aquellos documentos cuya difusión considere relevante, tales como dictámenes, trabajos doctrinarios y de investigación y artículos jurídicos.

    ARTÍCULO 4°. Las normas enunciadas en el artículo 2° incisos b) y c), deberán ordenar expresamente su incorporación en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA), en su artículo de forma.

    ARTÍCULO 5°. Las normas serán puestas a disposición de manera íntegra para su consulta gratuita por los ciudadanos y organismos interesados. A efectos de garantizar la funcionalidad del sistema, los organismos responsables de la incorporación de los textos normativos deberán asegurar la disponibilidad y actualización de la información.

    ARTÍCULO 6°. La incorporación de las normas al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA), será gratuito y de carácter informativo, no sustituye su publicación, cuando corresponda, en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. En caso de discordancia, prevalecerán los textos publicados en el Boletín Oficial por revestir carácter oficial y auténtico.

    ARTÍCULO 7°. Invitar a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, a la Honorable Legislatura de la Provincia, a la Junta Electoral, a los municipios de la provincia de Buenos Aires y a organismos nacionales, internacionales y regionales a adherir al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) creado por el artículo 1º del presente, facultándose al efecto al/la Secretario/a General a suscribir y aprobar las respectivas Actas de Adhesión.

    ARTÍCULO 8°. La incorporación al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA), de la normativa enumerada en el artículo 2° incisos d), e), f), g) y h) tendrá lugar una vez formalizadas las actas pertinentes.

    ARTÍCULO 9°. Aprobar, a los fines previstos en el artículo 7°, el Modelo de Acta de Adhesión que, como Anexo Único (IF2020-15741809-GDEBA-SSLYTSGG), forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 10°. Corresponde a la Secretaria General, a través de sus áreas competentes, la administración y mantenimiento de las bases normativas. A tal efecto, tendrá a su cargo la administración de los sistemas informáticos necesarios para la carga, resguardo y recuperación de aquella.

    ARTÍCULO 11°. La Secretaría General de oficio o a solicitud de los organismos competentes que conforman el Poder Ejecutivo provincial, podrá incorporar al sistema los textos actualizados de las normas provinciales. La base de datos deberá conservar los textos originales de las normas y sus modificatorias, los que tendrán preeminencia sobre los textos actualizados.

    ARTÍCULO 12°. Autorizar a la Secretaria General a celebrar convenios tendientes a la optimización del servicio prestado por el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA).

    ARTÍCULO 13.° Derogar el Decreto Nº 2704/05.

    ARTÍCULO 14°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 15°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido archivar.

    ANEXO ÚNICO MODELO DE ACTA DE ADHESIÓN Entre la SECRETARIA GENERAL, en adelante "la SECRETARIA", representada en este acto por _____________, con domicilio en________, por una parte, y _________, en adelante el/la _____________, representado/a en este acto por _________, con domicilio en ________________________, por la otra; denominadas conjuntamente como "las PARTES", suscriben la presente ACTA DE ADHESIÓN, conforme los términos y condiciones que se establecen a continuación:

    PRIMERO. OBJETO. Por medio de la presente, las PARTES acuerdan desarrollar acciones de cooperación y colaboración, a fin de informar y poner a disposición de la comunidad los actos dictados por el/la ___________, a partir de su difusión, a través del Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) de la provincia de Buenos Aires.

    SEGUNDO. CONFORMIDAD. La suscripción del presente instrumento, implica la conformidad expresa por parte del/la para la difusión, puesta a disposición y/o publicación de las normas, actos y documentos por él/la emitida y el conocimiento de que el SINDMA no suple ni reemplaza la publicación que, conforme a la normativa vigente, deba realizarse en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires o en otro diario o medio oficial.

    TERCERO. OBLIGACIONES. A los fines de la efectiva ejecución de las acciones de cooperación y colaboración, la SECRETARIA se compromete a:

    a) Proveer el acceso al portal web que facilite la carga de los actos dictados a fin de ser subidos con posterioridad al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA).

    b) Capacitar y asistir al personal asignado para llevar a cabo la carga de las normas, actos y documentos especificados en el presente.

    c) Verificar que los actos a incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) se ajusten a las disposiciones del Decreto N°, de la presente Acta de Adhesión y demás requisitos técnicos, informáticos y de seguridad establecidos por LA SECRETARÍA.

    d) Incorporar, de acuerdo a su disponibilidad técnica y operativa, las normas, actos y documentos verificados conforme el punto precedente.

    CUARTO. OBLIGACIONES DE ____________. A los fines de la presente, el/la _____________ se obliga a:

    a) Realizar la carga de los actos en el portal web, respetando los medios y formatos digitales, como así también los requisitos y medidas de seguridad que establezca la SECRETARÍA.

    b) Poner a disposición de la SECRETARÍA, a su requerimiento, los originales o copia fiel de los actos incorporados o en proceso de incorporación, cuando tome conocimiento de posibles errores. El incumplimiento de esta obligación habilita a la SECRETARÍA a suspender provisoriamente la difusión del texto hasta tanto verifique la exactitud del mismo con su original o copia fiel.

    QUINTO. RESPONSABILIDAD. La SECRETARÍA no modificará la documentación o información que le sea remitida para su incorporación al SINDMA.

    El/la __________ que remita la información o documentación, en las condiciones de seguridad que se establezcan, es responsable de su contenido.

    SEXTO. VIGENCIA. El presente acuerdo tendrá vigencia por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de su suscripción. A su término, se renovará automáticamente por periodos sucesivos hasta tanto una de las PARTES comunique a la otra en forma fehaciente su voluntad de no continuar con su ejecución, con una antelación mínima de sesenta (60) días.

    SÉPTIMO. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En virtud del espíritu de colaboración que vincula a las PARTES, éstas acuerdan que, en caso de suscitarse alguna controversia, emergente de la ejecución, desarrollo y/o interpretación del presente instrumento, será resuelta de común acuerdo entre ambas, basándose en los principios de colaboración, buena fe y cordialidad. A tales efectos, declaran solemnemente que han de poner en todos los casos, los mejores oficios a fin de dirimir las controversias en forma amistosa a través de sus respectivas jerarquías.

    OCTAVO. DOMICILIO LEGAL. A todos los efectos legales las PARTES constituyen domicilio legal en el consignado en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas las notificaciones que pudieren cursarse.

    En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y partido de La Plata, provincia de Buenos Aires, a los días del mes de _____ de 20.

    Más Decretos Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...