Decreto 17/20 de TUCUMAN


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    DECRETO 17/2020
    SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 17 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 21 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    decreto de necesidad y urgencia, emergencia pública, emergencia sanitaria, coronavirus, distanciamiento social, preventivo y obligatorio, Salud pública, prórroga de vigencia, Derecho administrativo, Bienestar social, Derecho civilecreto de Necesidad y Urgencia que prórroga el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 30 de agosto inclusive y establece nuevas disposiciones aplicables al Distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Se toma conocimiento del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia Nacional N° 677/20.

    ARTICULO 1°.- Tómase conocimiento del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 677/20 del 16 de agosto de 2020, que establece el régimen aplicable para las medidas de "aislamiento social preventivo y obligatorio" y "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", desde el día 17 de agosto hasta el día 30 de agosto de 2020, inclusive.

    ARTICULO 2°.- Encomiéndase al Comité Operativo de Emergencia de Tucumán el dictado de las disposiciones reglamentarias relativas a la limitación de circulación y a la realización de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, previstas en los artículos 4° y 6° del DNU N° 677/20, así como el dictado de los protocolos previstos en el artículo 7° de la misma norma (Actividades Deportivas y Artísticas). Será, asimismo, tarea del mencionado Comité la revisión y readecuación, en el caso que hiciera falta, de los protocolos ya aprobados, a fin de constatar que se ajustan a las previsiones enunciadas en el citado DNU.

    ARTICULO 3°.- Instrúyase al Ministerio de Seguridad de la Provincia a llevar adelante las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 y concordantes del DNU N° 677/20 del 16 de agosto de 2020.

    ARTICULO 4°.- Remítase a consideración de la Honorable Legislatura de la Provincia, conforme a lo establecido por el artículo 101, inciso 2° de la Constitución Provincial.

    ARTICULO 5°.- Habilítase como día hábil administrativo el 17 de agosto de 2020, al solo efecto de la registración del presente acto administrativo.

    ARTICULO 6°.- El presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Seguridad, de Economía, de Desarrollo Productivo, de Salud Pública, de Educación, de Desarrollo Social, de Interior y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.

    ARTICULO 7°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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