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- DECRETO 766/2020
- POSADAS, 16 de Junio de 2020
- Boletín Oficial, 20 de Agosto de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- CRÉASE el Programa Provincial "AHORA GASTRONOMÍA" con vigencia a partir del 1° de Julio de 2020 hasta el 31 de Diciembre del 2020, con el objeto de estimular el consumo de alimentos y bebidas en los bares, restaurantes, pizzerías y servicios de comidas en el local, fast food y similares, en el territorio de la Provincia, mediante el otorgamiento de reintegros por el uso de tarjetas de débito emitidas por las Entidades Financieras adheridas al Programa.-
ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE un Régimen de Reintegro del 15 % (Quince Por Ciento) aplicado sobre el monto de las operaciones, con un tope de $ 450 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta) por mes, cuenta y marca de tarjeta de débito que, en carácter de Consumidores Finales, se abonen por la compra de bienes y servicios en los comercios radicados en la Provincia de Misiones que se adhieran al Programa mediante la utilización de tarjetas de débito emitidas por las Entidades Financieras participantes.-
ARTÍCULO 3°.- DETERMÍNASE que el Régimen de Reintegro establecido en el Artículo anterior será del 20 % (Veinte Por Ciento) aplicado sobre el monto de las operaciones, con un tope de $ 450 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta) por mes, cuenta y marca de tarjeta de débito cuando las compras que realicen los Consumidores Finales mediante la utilización de tarjetas de débito sean en Comercios inscriptos en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones como Contribuyentes Directos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos o con sede principal en la Jurisdicción 914 en Convenio Multilateral.-
ARTÍCULO 4°.- EL Reintegro aplicado sobre el monto de las compras a favor de los Consumidores Finales en el marco del presente Programa estará a cargo en 5 (Cinco) puntos porcentuales directos por los Comercios adheridos y 10 (Diez) puntos porcentuales directos por el Estado Provincial, donde para las compras efectuadas en los comercios establecidos en el Artículo 3° del presente Decreto, el Estado Provincial tendrá a su cargo un total de 15 (Quince) puntos porcentuales conforme a las pautas y condiciones establecidas en los Convenios de implementación a suscribirse.-
ARTÍCULO 5°.- DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación del Programa Provincial "AHORA GASTRONOMÍA" al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 6°.- INSTRÚYASE al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, en carácter de Autoridad de Aplicación del presente Programa, a suscribir convenios con las Entidades Financieras emisoras de tarjetas de débito, como así también a adoptar las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Programa.-
ARTÍCULO 7°.- INVÍTASE a las Entidades Financieras a participar del Programa Provincial "AHORA GASTRONOMÍA".-
ARTÍCULO 8°.- DISMINÚYASE en el Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 10- Obligaciones a Cargo del Tesoro - Unidad de Organización 01- Obligaciones a Cargo del Tesoro, la suma de $ 3.000.000,00 (Pesos Tres Millones), según el siguiente detalle:
10-01-0-5-10-2-05-051-05110 Equipamiento S.C.D 0-01 - Programas a Implementar $ 3.000.000,00.-
ARTÍCULO 9°.- INCORPÓRASE E INCREMÉNTASE en el Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 04- Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos - Unidad de Organización 01- Unidad Superior , la suma de $ 3.000.000,00 (Pesos Tres Millones) de acuerdo al siguiente detalle:
04-01-0-7-90-1-03-031-03170 Aportes a Actividades Lucrativas S.C.D. 0-17 - Programa Ahora Gastronomía $ 3.000.000,00.-
ARTÍCULO 10°.- FACÚLTASE al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos a otorgar en carácter de subsidio a favor de las Entidades Financieras la suma de pesos resultante de acuerdo a las pautas establecidas en los Convenios de adhesión e implementación del Programa a suscribirse, atento a lo dispuesto en el Artículo 5°, cuyo objetivo será la absorción del Reintegro a favor de los Consumidores Finales que efectúen las operaciones de compra en el marco del Programa.-
ARTÍCULO 11°.- EXÍMESE del Impuesto a los Sellos, a los actos, contratos y operaciones que se suscriban entre el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y las Instituciones sujetas al Régimen de Entidades Financieras en el marco de la implementación del Programa.-
ARTÍCULO 12°.- INSTRÚYASE a la Dirección General de Rentas a exceptuar del alcance del Régimen de Retención Bancaria del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Resolución N° 35/02 de registro de la D.G.R. y modificatorias, los reintegros que efectúen las Entidades Financieras en las cuentas de los Consumidores Finales en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2° y 3° del presente Decreto.-
ARTÍCULO 13°.- REFRENDARÁN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Coordinación General de Gabinete y de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 14°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: los Ministerios de Coordinación General de Gabinete y de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Rentas, Dirección General de Presupuesto y la Dirección del Servicio Administrativo de Hacienda y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVESE.-
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual