Ley 3116 de CHACO


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    LEY 3.116-G
    RESISTENCIA, 4 de Marzo de 2020
    Boletín Oficial, 14 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    adhesión provincial, enfermedades, Salud pública

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.517, por la que se instituye el 18 de febrero de cada año, como "Día Nacional del Síndrome de Asperger".

    ARTÍCULO 2°: Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en coordinación con el Ministerio de Salud Pública.

    ARTÍCULO 3°: Los organismos deberán arbitrar las medidas necesarias para realizar actividades y campañas tendientes a la visibilización del Síndrome de Asperger.

    ARTÍCULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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