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- DECRETO 696/2020
- LA PLATA, 11 de Agosto de 2020
- Boletín Oficial, 14 de Agosto de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 899/18, reglamentario de la Ley N° 15.000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 10. La Autoridad de Aplicación tiene la competencia exclusiva y excluyente para acceder a la información reservada contenida en las Declaraciones Juradas Patrimoniales.
La consulta a la información reservada deberá ser requerida por autoridad judicial o por el/la titular del área de Asuntos Internos correspondiente. En este último supuesto, la autoridad administrativa deberá consignar en la solicitud el número de expediente sumarial, la individualización inequívoca de la persona, tipo de declaración jurada patrimonial y periodo.
El procedimiento técnico por el cual la Autoridad de Aplicación tendrá acceso a lainformación reservada de las Declaraciones Juradas Patrimoniales, será el de desencriptación o el que en un futuro lo reemplace."
ARTÍCULO 2º. Modificar el artículo 15 del Anexo I del Decreto N° 899/18, reglamentario de la Ley N° 15.000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 15. Para la confección de los listados relativos a las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas y de aquellas que se encuentren pendientes de presentación, se considerarán las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas con fecha límite, dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial anual, que opera el último día hábil del mes de agosto de cada año.
La publicación de los listados mencionados se realizará en el sitio web de la Oficina de Transparencia Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y/o donde ella determine.
Asimismo, se deberán publicar en el Boletín Oficial, por un (1) día, indicando el enlace del sitio web de la Oficina de Transparencia Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y/o donde ella determine.
Las publicaciones deberán realizarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles correspondientes al mes de diciembre de cada año."
ARTÍCULO 3º. Modificar el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 899/18, reglamentario de la Ley N° 15.000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 16. La Autoridad de Aplicación, publicará en su sitio web las Declaraciones Juradas Patrimoniales Públicas en sus tres modalidades: iniciales, anuales y ceses, dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial anual. Sin perjuicio del plazo establecido precedentemente, podrán determinarse fechas de publicación adicionales.
Las Declaraciones Juradas Patrimoniales Públicas podrán ser consultadas por la población desde el momento de su publicación en la página web."
ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda