Decreto 281/20 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    DECRETO 281/2020
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 2 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 3 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, aislamiento social preventivo y obligatorio, industria, Salud pública, Actividades económicasSe exceptúan a partir del 3 de agosto de 2020 del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a las personas afectadas a la actividad de la industria.

    Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan a partir del 3 de agosto de 2020, del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a la actividad de la industria.

    Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo 1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para dicha actividad.

    Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.

    Artículo 4º.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Artículo 4º.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

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